TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS E INSTALACIONES ANEJAS CON FINALIDAD LUCRATIVA 

¿QUE ES LA TASA DE VELADORES?  

Constituye el hecho imponible de esta Tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de terrenos de uso público con la instalación de mesas y sillas, así como elementos anejos (mostradores, parrillas, pérgolas, toldos, etc.) con finalidad lucrativa,

¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO AL PAGO DE LA TASA? 

Son sujetos pasivos de esta Tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades que se señalan en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento de los terrenos de uso público, si se procedió sin la oportuna autorización.

¿CUÁL ES LA CUANTÍA DE LA TASA? 

Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:

 

  CATEGORÍA DE CALLES 
 
GRUPO 1: 
Por instalación de mesas o veladores de cuatro sillas1, por día: 
a) Lugares acotados2, por m2…………………. 0,31 0,30 0,29 0,28 0,27 0,23
b) Lugares sin acotar, cada velador con sillas. 1,37 1,26 1,23 1,21 1,15 0,93
GRUPO 2: 

Por ocupación de la vía pública con mesas o sillas: 

 

Cada silla o mesa:  0,31 0,30 0,29 0,28 0,27 0,23
GRUPO 3: 
Por instalación de otros elementos auxiliares, por metro cuadrado y día  1,30 1,20 1,16 1,15 1,10 0,87

 

 

1 Sean éstas de cualquier formato o material, incluidos barriles, sillones, butacas, sofás (computando en este caso como para dos personas) etc.

2 Se entenderá por lugar “acotado” aquel que se encuentre previamente delimitado de forma permanente y de forma independiente antes de la concesión.

A efectos del cálculo del importe de la tasa, se computan los días que tradicionalmente se determinan como temporada estival, es decir de 1 de abril a 30 de septiembre (183 días).

¿HAY EXENCIONES O BONIFICACIONES? 

No hay exención ni bonificación alguna en esta tasa.

¿CUÁNDO Y CÓMO TENGO QUE PAGAR ESTA TASA? 

Una vez concedida la autorización de la ocupación solicitada se emitirá liquidación por el Ayuntamiento que se notificará al interesado. El abono de la liquidación podrá efectuarse mediante pago online con tarjeta de crédito, débito, prepago o virtual (en la dirección https://sede.ayto-alcaladehenares.es/web/guest/pago-electronico-tpv) o mediante la presentación del documento de liquidación en cualquiera de las entidades colaboradoras que señalan en el mismo. No serán admitidos pagos mediante transferencia bancaria.

¿CUÁNDO SE INICIA LA OBLIGACIÓN AL PAGO (DEVENGO)? 

El devengo y por tanto la obligación de pago de la tasa se producirá el 1 de enero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural. Asimismo, la Tasa se considerará devengada al autorizarse el aprovechamiento objeto de esta Ordenanza, o en el momento de realizar la ocupación de los terrenos de uso público si se hizo sin licencia.

¿EN QUÉ PLAZOS DEBERÁN PRESENTARSE LAS DECLARACIONES DE ALTAS, BAJAS O MODIFICACIONES DE ELEMENTOS TRIBUTARIOS? 

Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, y formular declaración en la que conste la vía pública en la que se va a realizar la instalación, la superficie del aprovechamiento (en los casos de zonas acotadas) y la clase y número de los elementos que se van a instalar, todo ello en la forma y en los plazos que especifiquen las normas generales que regulan este aprovechamiento.

¿PUEDO INSTALAR VELADORES SI TENGO DEUDA? 

No se concederá licencia alguna para instalar veladores, a quien tenga débitos con este Ayuntamiento.

NORMATIVA:

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