TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMPROBACIÓN Y CONTROL DE LAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS QUE SE REALICEN EN ESTABLECIMIENTO FÍSICO DETERMINADO

 

¿QUE ES LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMPROBACIÓN Y CONTROL DE ACTIVIDADES? 

  Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad municipal tanto técnica como administrativa, tendente a verificar si las actividades realizadas o que se pretenden realizar en la implantación de establecimientos industriales y/o mercantiles, incluidas las ampliaciones y cambios de uso o incorporación de otras actividades, reúnen las condiciones exigidas por las correspondientes Ordenanzas y Reglamentos Municipales, el planeamiento, la legislación ambiental y demás normas de carácter general o sectorial, para su normal funcionamiento, ya se utilice por los interesados el sistema de licencia, declaración responsable o de comunicación.

En concreto se exigirá la tasa, que se abonará siempre mediante el procedimiento de autoliquidación, para las siguientes actuaciones:

  • Autorizaciones de actividades sujetas a declaración responsable o licencia de actividad.
  • Comunicación para cambio de actividad o declaración de baja.
  • Licencia de funcionamiento.
  • Consulta previa a la instalación de actividad.

¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO AL PAGO DE LA TASA? 

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades que se señalan en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, quienes soliciten, provoquen o en cuyo interés redunden las prestaciones a que se refiere la presente Ordenanza y sean titulares de la actividad que se pretende desarrollar o, en su caso, se desarrolle, en cualquier establecimiento industrial, comercial o mercantil.

¿CUÁL ES LA CUANTÍA DE LA TASA? 

1.- AUTORIZACIONES DE ACTIVIDADES SUJETAS A DECLARACIÓN RESPONSABLE O LICENCIA DE ACTIVIDAD

SUPERFICIE

CONSTRUIDA m2

POTENCIA INSTALADA (Kw.)
De 0 hasta 5 > 5 a 10 > 10 hasta 20 > 20 hasta 50 > 50 hasta 100
De 0 a 50 396 € 705 € 881 € 1.100 € 1.375 €
> 50 hasta 100 396 € 916 € 1.149 € 1.430 € 1.790 €
> 100 hasta 500 916 € 1.128 € 1.410 € 1.762 € 2.206 €
> 500 hasta 1000 1.128 € 1.410 € 1.762 € 2.206 € 2.757 €
– Tarifa adicional a partir de 1000 m2 por cada 100 m2 o fracción 41 €
– Tarifa adicional a partir de 100 Kw. por cada 10 Kw. o fracción 9,25 €

 

  1. Tarifa Adicional para Actividades sujetas a Declaración Responsable incluidas en la Ley 2/2002 de 19 de junio de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid……… 422 €
  1. Tarifa Adicional para Actividades sujetas a Declaración Responsable incluidas en el Decreto 184/1998 de 22 de octubre de la Comunidad de Madrid de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas ……….364 €

Tarifa para Actividades sujetas a Declaración Responsable para Centros de Transformación:

TRANSFORMADORES SEGÚN POTENCIA INSTALADA (KVA)

KVA  Euros  
Hasta 630 921 €
>  630 hasta 1.000 1.381 €
> 1 000 hasta 2.520 2.079 €
> 2.520 hasta 4.000 3.118 €
> 4.000 4.672 €

 

2.- COMUNICACIÓN PARA CAMBIO DE TITULAR O DECLARACIÓN DE BAJA   85 €

3.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO……………………………………….. 85 €

4.- CONSULTA PREVIA A LA INSTALACIÓN DE LA ACTIVIDAD…. 62 €

¿HAY EXENCIONES O BONIFICACIONES? 

No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.

Por excepción, los titulares de la actividad tendrán una bonificación del 25 por 100 en la cuota de la tasa, por creación de empleo, cuando la actividad conlleve, en el momento del inicio de la actividad, la creación de una plantilla de al menos tres trabajadores con contrato indefinido, además del titular o titulares de la misma.

Para obtener dicha bonificación deberán solicitarlo expresamente y presentar lo siguiente:

  • Solicitud genérica presentada en el Registro General del Ayuntamiento.
  • Documento de identidad del titular o prestador obligado al pago.
  • En caso de que la solicitud sea presentada por un representante o autorizado, la escritura de poderes o autorización firmada por autorizante y autorizado, la copia del documento de identidad del titular obligado al pago y el documento de identidad y domicilio para notificaciones del representante o autorizado.
  • Documentación que acredite la plantilla de trabajadores de la empresa con contrato indefinido, mediante la presentación de la copia del contrato de trabajo registrado por la Oficina de Empleo y de la declaración de alta de los trabajadores en la Seguridad Social.

¿CUÁNDO Y CÓMO TENGO QUE PAGAR ESTA TASA? 

El pago de la tasa se efectuará mediante autoliquidación que realizará el interesado en la sede electrónica del Ayuntamiento en la siguiente dirección https://sede.ayto-alcaladehenares.es/web/guest/autoliquidaciones.

El abono de la autoliquidación podrá efectuarse mediante pago online con tarjeta de crédito, débito, prepago o virtual (en la dirección https://sede.ayto-alcaladehenares.es/web/guest/pago-electronico-tpv) o mediante la presentación del documento de autoliquidación en cualquiera de las entidades colaboradoras que señalan en el mismo. No serán admitidos pagos mediante transferencia bancaria.

El ejemplar para el Ayuntamiento de la autoliquidación debidamente abonada deberá acompañarse al expediente de tramitación de cualesquiera de las actuaciones antes señaladas.

¿CUÁNDO SE INICIA LA OBLIGACIÓN AL PAGO (DEVENGO)? 

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipalque constituya el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la declaración responsable o de la comunicación, según proceda.

NORMATIVA:

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