TASA POR RECOGIDA DE BASURAS, RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y MONDA DE POZOS NEGROS
¿QUE ES LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS?
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, atendiendo, en los casos que les afecte, a las normas reguladoras del Impuesto sobre Actividades Económicas, así como la limpieza de fosas sépticas y pozos negros.
El servicio de recogida domiciliaria de basuras será de recepción obligatoria para aquellas zonas o calles donde se preste, y su organización y funcionamiento se subordinará a las normas que dicte el Ayuntamiento para su reglamentación.
¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO AL PAGO DE LA TASA?
Son SUJETOS PASIVOS contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, arrendatario, habitacionista o, incluso de precario.
Tendrá la consideración de sujeto pasivo SUSTITUTO DEL CONTRIBUYENTE, el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquéllas, beneficiarios del servicio.
¿CUÁL ES LA CUANTÍA DE LA TASA?
El importe trimestral de la tasa es el siguiente:
IMPORTE TRIMESTRAL DE LA TASA DE BASURAS | ||
0) | Viviendas | 0 € |
1) | Despachos profesionales | 57 € |
2) | Pensiones | 103 € |
3) | Hoteles y hostales de 1 estrella, así como residencias de estudiantes | 139 € |
4) | Hoteles y hostales de 2 o 3 estrellas | 513 € |
5) | Hoteles de 4 o más estrellas | 895 € |
6) | Restaurantes de 3 o más tenedores | 288 € |
7) | Restaurantes de 2 tenedores | 163 € |
8) | Restaurantes de 1 tenedor o menos | 129 € |
9) | Cafeterías de 3 tazas o más | 232 € |
10) | Cafeterías de 2 tazas | 175 € |
11) | Cafeterías de 1 taza, bares, tabernas y similares | 123 € |
12) | Actividades deportivas, cinematógrafos, teatros, bingos, discotecas, plaza de toros salones recreativos y de juegos y otros lugares de esparcimiento | 293 € |
Exclusivamente para aquellas actividades incluidas en el grupo 981: Hasta 100 metros cuadrados de superficie: 57€ De 100,01 a 500 metros cuadrados de superficie: 226€ De más de 500,01 metros cuadrados de superficie: 293€ |
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13) | Salas de fiesta | 767 € |
14) | Oficinas bancarias, compañías de seguros, inmobiliarias1 y similares | 422 € |
15) | Clínicas, Ambulatorios, Residencias de Ancianos, Centros de día y análogos | 504 € |
16) | Comercios de no alimentación, farmacias, almacenes y epígrafes no comprendidos en otras tarifas en locales de diferente clase, en este caso, de hasta 100 m2 | 57 € |
17) | Oficinas, agentes de seguros, agentes de la propiedad, Notarías, Registros, oficinas de venta de pisos, academias, guarderías autoescuelas, gestorías y similares y los incluidos en los grupos del I.AA.EE siguientes: Sección 1ª grupos: 942, 943, 944 y 945 y Sección 2ª grupo 013 y Sección 2ª, grupos 833 y 834 | 103 € |
18) |
Supermercados, autoservicios y análogos, con cuotas acumulables únicamente las de bar y cafetería cuando el establecimiento sea de superficie superior a 200 m2, hasta 2.999 m2 |
340 € |
19) |
Supermercados, autoservicios y análogos, cuando el establecimiento tenga una superficie de hasta 200 m2 |
118 € |
20) |
Ultramarinos, carnicerías, comestibles, fruterías, pescaderías y similares y, en general, comercio de alimentación |
70 € |
21) | Centros Oficiales de hasta 500 m2 | 229 € |
22) | De 501 a 1.000 m2 | 347 € |
23) | De más de 1.000 m2 | 520 € |
24) | Centros de enseñanza de hasta 500 m2….más 10% por comedor | 221 € |
25) | De 501 a 1.000 m2. más 10% de comedor | 372 € |
26) | De más de 1.000 m2.más 10% de comedor | 489 € |
27) | Grandes comercios de superficie igual o superior a 3.000 m2 | 3.319 € |
28) |
Establecimientos industriales, talleres mecánicos, de artes gráficas, aparcamientos, estaciones y dársenas de transporte regular o discrecional de viajeros por carretera: – Hasta 250 metros cuadrados de superficie |
87 € |
– De 251 a 1.000 metros cuadrados de superficie | 226 € | |
– De 1.001 a 2.999 metros cuadrados de superficie | 777 € | |
– De más de 3.000 metros cuadrados de superficie | 1.982 € |
La superficie mínima de los locales a tener en cuenta a los efectos de la aplicación de las tarifas, será de hasta 50 m2 de superficie computable, según las normas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Los locales con una superficie computable superior a 50 m2, abonarán 0,10 € por cada metro cuadrado que exceda de dicha superficie, independientemente de la Sección de las Tarifas en la que se halle clasificado. Este incremento no se aplicará a las tarifas 21 a 28 por incluir ya, a estos efectos, el elemento superficie.
¿HAY EXENCIONES O BONIFICACIONES?
No existe bonificación o exención alguna siempre que el servicio efectivamente se preste o esté incluido en el área de prestación del servicio.
Como excepción, estarán exentos de la tasa los locales en que se ubiquen las entidades sujetas al sistema establecido en la Ley 49/2002, de 23 diciembre, de Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo y, en todo caso, que figuren en la agrupación 95 de la sección 1ª de las Tarifas.
Asimismo, tendrán una bonificación del 40 por 100 de la cuota los locales de cualquier epígrafe de las tarifas con una superficie computable igual o inferior a 50 m2 .
Esta bonificación se aplicará de oficio, siempre que la superficie computable figure en los datos aportados por el interesado o en los que obren en poder del Ayuntamiento.
¿CUÁNDO Y CÓMO TENGO QUE PAGAR ESTA TASA?
El pago de la deuda podrá realizarlo a través de las siguientes vías:
- ENTIDADES COLABORADORAS: Con el recibo emitido por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
- PAGO DE TRIBUTOS ONLINE: El pago también podrá efectuarse mediante tarjeta crédito, débito, prepago o virtual a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
- DOMICILIACIÓN BANCARIA ORDINARIA: Los recibos de padrón podrán domiciliarse cargándose en cuenta en las fechas señaladas cada año en el calendario fiscal, en un solo cargo, beneficiándose de un 3% de descuento por domiciliación, con un límite del 300€ por recibo.
No serán admitidos pagos mediante transferencia bancaria, salvo que previamente y en circunstancias especiales, haya sido autorizado dicho ingreso por el Servicio de Recaudación, no teniendo en caso contrario, el ingreso realizado efectos liberatorios del pago de la deuda.
¿CUÁNDO SE INICIA LA OBLIGACIÓN AL PAGO (DEVENGO)?
El período impositivo coincide con el año natural, excepto cuando se trate de declaraciones de alta, en cuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural.
La Tasa se devenga el primer día del periodo impositivo y las cuotas serán irreductibles, salvo cuando, en los casos de declaración de alta el día de comienzo de la actividad no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluyendo el del comienzo del ejercicio de la actividad.
Asimismo, y en el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales, excluido aquél en el que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiere ejercido la actividad.
¿EN QUÉ PLAZOS DEBERÁN PRESENTARSE LAS DECLARACIONES DE ALTAS, BAJAS O MODIFICACIONES DE ELEMENTOS TRIBUTARIOS?
Las modificaciones en general, los cambios de titularidad y las bajas que se produzcan por cese de la actividad en el local surtirán efecto a partir del primer día del trimestre siguiente a la fecha de su notificación al Ayuntamiento.
La declaración de baja deberá presentarse en el plazo de 30 días desde el cese de la actividad. Transcurrido el citado plazo la baja surtirá efecto a partir del primer día del trimestre natural siguiente a la fecha de su notificación al Ayuntamiento.
No obstante, la presentación de la autoliquidación tributaria de la declaración responsable de actividad y de la comunicación de cambio de titular conllevarán el alta en el padrón de la tasa de basuras.
Para la presentación de la baja se utilizará el Modelo 012.2. Tasa de Basuras. Baja
NORMATIVA:
- Ordenanza Fiscal nº 12 reguladora de la tasa por recogida de basuras, residuos sólidos urbanos y monda de pozos negros 2024
- Ordenanza Fiscal nº 1 General de Gestión, Inspección y Recaudación
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
- Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo