¿QUE ES LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS? 

Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad municipal técnica y administrativa, que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivotendente a verificar si los actos urbanísticos sujetos a licencia, declaración responsable o comunicación para la realización de obras, o la implantación y desarrollo de las actividades comerciales y de servicios que pretenda realizar en el término municipal se ajustan a las normas urbanísticas, a la legislación ambiental y sectorial, que son conformes al destino y uso previsto, que cumplan con las condiciones técnicas de seguridad, salubridad, salud, higiene y saneamiento y, finalmente, que no exista ninguna prohibición de interés artístico, histórico o monumental.

En concreto se exigirá la tasa, que se abonará siempre mediante el procedimiento de autoliquidación, para las siguientes actuaciones:

  1. Comunicación, declaración responsable o licencia de construcciones, instalaciones y obras.
  2. Agrupaciones, divisiones, segregaciones o parcelaciones.
  3. Certificaciones contestando a consulta previa.
  4. Licencias de primera ocupación.

Igualmente están sujetas al pago de la tasa las obras motivadas por una Orden Municipal de Ejecución.

En caso de desistimiento o caducidad del expediente por causa imputable al obligado tributario, siempre que efectivamente se haya llegado a desarrollar alguna actividad técnica o administrativa por parte del Ayuntamiento tendente a la concesión o denegación de la licencia o declarar la conformidad de la declaración responsable o la comunicación, previo informe de la Concejalía de Urbanismo, se devengará el 50 por 100 de la tarifa que le hubiera correspondido según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ordenanza Fiscal.

¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO AL PAGO DE LA TASA? 

Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades que se señalan en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean propietarios o poseedores o, en su caso, arrendatarios de los inmuebles en los que se proyecte realizar o se realicen las construcciones, instalaciones o se proyecte ejecutar o se ejecuten las obras, o cualquier otro acto de naturaleza urbanística sujeto a licencia, declaración responsable o comunicación y, en general, aquellas personas o entidades del artículo 35, 4 citado que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunden las prestaciones a que se refiere la presente Ordenanza.

En todo caso, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, los constructores y contratistas de las obras, los que en virtud de esta condición estarán obligados a cumplir las prestaciones materiales y formales de la obligación tributaria.

¿CUÁL ES LA CUANTÍA DE LA TASA? 

Sobre el coste real y efectivo de la obra se aplicarán las siguientes tarifas, en función de cada tipo de actuación urbanística:

(1) Importe de la actuación                urbanística Comunicaciones Declaración responsable Licencias
Hasta 2.499 € 20 24 25
De 2.500 a 3.499 € 35 44 45
De 3.500 a 4.999 € 60 75 80
De 5.000 a 6.999 € 85 105 110
De 7.000 a 9.999 € 115 140 145
De 15.000 a 21.999 € 215 270 280
De 22.000 a 32.999 € 300 380 395
De 33.000 a 48.999 € 400 530 550
De 49.000 a 84.999 € 600 800 845
De 85.000 a 149.999 € 950 1.330 1.390
De 150.000 a 259.999 € 1.500 2.100 2.250
De 260.000 a 454.999 € 2.300 3.400 3.600
De 455.000 a 94.999 € 3.800 5.900 6.300
De 915.000 a 1.799.999 € 6.500 10.500 11.300
De 1.800.000 a 3.499.999 € 10.000 18.000 19.300
De 3.500.000 a 7.299.999 € 15.000 27.000 33.000
Desde 7.300.000 € 15.000 32.000 45.000
(2) Agrupaciones, divisiones segregaciones o parcelaciones:
a) Proyectos que afecten a 2 parcelas 200
b) Proyectos que afecten a más de 2 parcelas, por cada parcela adicional 50
(3) Por cada certificación que se expida contestando cada consulta previa: 62
(4) Por cada licencia o declaración responsable de primera ocupación:

El 10 por 100 del importe de la tarifa (apartado 1)

 

SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN A LA TASA

No estarán sujetas a esta tasa las obras señaladas en la letra f) del artículo 160 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid modificada por la Ley 1/2020, de 8 de octubre, que son aquellas no sujetas a título habilitante urbanístico y se refieren a obras o actuaciones urbanísticas de menor entidad consistentes en sustitución de acabados interiores de una sola vivienda o local, solados, alicatados, yesos y pinturas, reparaciones puntuales de cubiertas, cornisas, salientes o vuelos, reposición o renovación de instalaciones eléctricas o de aires acondicionados, limpieza de solares u otras obras o actuaciones de análogas características, sin perjuicio de contar con las autorizaciones necesarias para la retirada de residuos o la ocupación de la vía pública, de conformidad con la legislación de régimen local.

¿HAY EXENCIONES O BONIFICACIONES? 

No hay exención ni bonificación alguna en esta tasa.

¿CUÁNDO Y CÓMO TENGO QUE PAGAR ESTA TASA? 

El pago de la tasa se efectuará mediante autoliquidación que realizará el interesado en la sede electrónica del Ayuntamiento en la siguiente dirección https://sede.ayto-alcaladehenares.es/web/guest/autoliquidaciones.

El abono de la autoliquidación podrá efectuarse mediante pago online con tarjeta de crédito, débito, prepago o virtual (en la dirección https://sede.ayto-alcaladehenares.es/web/guest/pago-electronico-tpv) o mediante la presentación del documento de autoliquidación en cualquiera de las entidades colaboradoras que señalan en el mismo. No serán admitidos pagos mediante transferencia bancaria.

No serán admitidos pagos mediante transferencia bancaria, salvo que previamente y en circunstancias especiales, haya sido autorizado dicho ingreso por el Servicio de Recaudación, no teniendo en caso contrario, el ingreso realizado efectos liberatorios del pago de la deuda.

El ejemplar para el Ayuntamiento de la autoliquidación debidamente abonada deberá acompañarse al expediente de tramitación de cualesquiera de las actuaciones antes señaladas.

¿CUÁNDO SE INICIA LA OBLIGACIÓN AL PAGO (DEVENGO)? 

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituya el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia urbanística o autorización previa, la de la autoliquidación de la declaración responsable o de la comunicación, según a que intervención administrativa esté sujeta la actuación urbanística que se pretende realizar.

 

NORMATIVA:

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