TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON MERCANCIAS, ESCOMBROS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, GRUAS PLUMAS Y OTROS ANÁLOGOS, RODAJES CINEMATOGRÁFICOS Y REPORTAJES FOTOGRÁFICOS O CUALQUIER OTRA OCUPACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA QUE REQUIERA LICENCIA O AUTORIZACIÓN
¿QUÉ REGULA LA TASA POR OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA?
Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de terrenos de uso público con mercancías, material de construcción, escombros y otros análogos en contenedores, el vuelo de las grúas plumas sobre vías públicas y ocupación o cierre total o parcial de vías públicas con vallas, andamios y otras estructuras (incluido el vuelo), rodajes cinematográficos y reportajes fotográficos o cualquier otra ocupación privativa o aprovechamiento especial de la vía pública que requiera licencia o cualquier otra clase de intervención administrativa, sea ésta previa o posterior a la ocupación, según lo establecido en el artículo 4, 2 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas de Alcalá de Henares, de 3 de septiembre de 2018.
¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO AL PAGO DE LA TASA?
Son sujetos pasivos de esta Tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades que se señalan en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento de los terrenos de uso público, o de su vuelo, si se procedió sin la oportuna autorización. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente las empresas o entidades a que pertenezca el personal que esté realizando la ocupación y, en última instancia la empresa adjudicataria de la obra de que se trate.
¿CUÁL ES LA CUANTÍA DE LA TASA?
Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:
CATEGORÍA DE CALLES | ||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | |
GRUPO 1: | ||||||
Mercancías, escombros, | ||||||
materiales de construcción | ||||||
y otros análogos. | ||||||
a) m2 y día……………… | 0,67 | 0,66 | 0,65 | 0,64 | 0,63 | 0,55 |
b) Cuota máxima trimestre. | 1.464,00 | 1.404,00 | 1.393,00 | 1.384,00 | 1.383,00 | 1.250,00 |
Los contenedores, incluidos los denominados containers, sacos, etc. se liquidarán por 6 m2 , sin tener en cuenta la categoría de la vía pública en que se ubiquen y con una cuota fija de 0,62 € por m2 y día. | ||||||
GRUPO 2: | ||||||
Cada grúa pluma que vuele | ||||||
sobre la vía pública: | ||||||
a) m2 y día de vuelo | 1,00 | 0,96 | 0,95 | 0,94 | 0,93 | 0,85 |
b) Cuota máxima trimestre. | 2.196,00 | 2.105,00 | 2.090,00 | 2.078,00 | 2.077,00 | 1.874,00 |
GRUPO 3: | ||||||
Cierre total o parcial de calles y resto de ocupaciones privativas, así | ||||||
como rodajes cinematográficos y | ||||||
reportajes fotográficos: | ||||||
a) m2 y día……………… | 1,00 | 0,96 | 0,95 | 0,94 | 0,93 | 0,85 |
b) Cuota máxima trimestre. | 2.196,00 | 2.105,00 | 2.090,00 | 2.078,00 | 2.077,00 | 1.874,00 |
c) Cuota mínima…….. | 438,00 | 403,00 | 393,00 | 383,00 | 378,00 | 335,00 |
Los puntales o asnillas, así como los andamios, instalaciones o estructuras colgadas y entramados metálicos que se apoyen o vuelen sobre terreno comprendido dentro del espacio delimitado por una valla, así como los camiones, camiones grúa o elevadores no abonarán tasa por su concepto específico, sino que quedarán absorbidos los que correspondieren por los que se satisfagan en concepto de cierre total o parcial de la vía pública
A este respecto los andamios, instalaciones o estructuras colgadas de cualquier tipo que se instalen o apoyen en la vía pública o los vuelen sobre la misma, tributarán por el Grupo 3 de las tarifas. En los rodajes cinematográficos y reportajes fotográficos no será de aplicación la cuota c) del Grupo 3.
¿HAY EXENCIONES O BONIFICACIONES?
Se regulan las siguientes exenciones y bonificaciones:
- El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de las Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la seguridad nacional.
- Las producciones cinematográficas o fotográficas profesionales no publicitarias ni comerciales con equipo reducido, tendrán una bonificación del 100 por 100 de la tasa correspondiente, pero estarán obligadas a realizar la comunicación del acto, incluyendo el registro de la producción y solicitud de permiso, Se entenderá por equipo reducido el compuesto por 10 personas o menos, que ocupe una superficie total de rodaje de hasta 25 m2 y sin ocupación de calzada.
- A los rodajes con carácter formativo, cortometrajes, documentales sobre la ciudad o informativos también se les aplicará una bonificación del 100 por 100 de la tasa correspondiente.
- A las producciones de cine o TV, que mencionen la colaboración de la ciudad de Alcalá de Henares y su Ayuntamiento en los créditos, se les aplicará una bonificación del 50 por 100 de la Tasa previo informe de la Concejalía de Turismo y a solicitud del interesado.
- Se aplicará una bonificación del 100 por 100 de la Tasa previo informe de la Concejalía de Turismo y a solicitud del interesado cuando se de alguno de estos supuestos:
- a) Cuando la producción de cine o TV participe en actividades promovidas por el Ayuntamiento o de especial interés municipal.
- b) Cuando una parte significativa de su metraje se vaya a rodar en la ciudad, de forma que esta resulte especialmente promocionada. En los dos supuestos se mencionará la colaboración de la ciudad de Alcalá de Henares y su Ayuntamiento en los créditos.
Las bonificaciones establecidas en los apartados, 2, 3, 4 y 5 de este artículo, se concederán a solicitud del interesado, previos los informes pertinentes de la Concejalía de Turismo, por Decreto de la Concejalía delegada de Hacienda o por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local.
- Estarán exentos, igualmente, de esta tasa, los situados que instalen las entidades incluidas en el régimen de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, dedicados a actividades de carácter informativo, pedagógico, científico, asistencial o de empleo, relativos a su actividad.
- Estarán exentas de esta Tasa las ocupaciones de la vía pública ocasionadas por podas, desmoches y talas en general de ramas, reiteraciones, sarmientos etc. de árboles que procedentes de fincas privadas vuelen sobre la misma,
¿CUÁNDO Y CÓMO TENGO QUE PAGAR ESTA TASA?
- PARA OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA CON CONTENEDORES Y SACOSFUERA DEL CASCO HISTÓRICO:
El pago de la tasa se efectuará mediante autoliquidación que realizará el interesado en la sede electrónica del Ayuntamiento en la siguiente dirección https://sede.ayto-alcaladehenares.es/web/guest/autoliquidaciones.
El abono de la autoliquidación podrá efectuarse mediante pago online con tarjeta de crédito, débito, prepago o virtual (en la dirección https://sede.ayto-alcaladehenares.es/web/guest/pago-electronico-tpv) o mediante la presentación del documento de autoliquidación en cualquiera de las entidades colaboradoras que señalan en el mismo. No serán admitidos pagos mediante transferencia bancaria.
- PARA OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA CON GRÚAS TORRE:
Deberá presentarse el modelo Modelo 019-2. Instalación de Grúas Pluma en la Vía Pública debidamente cumplimentado en el departamento de Atención Integral del Órgano de Gestión Tributaria, sito en la Plaza de Cervantes nº 4, que emitirá la liquidación correspondiente. El abono de la liquidación podrá efectuarse mediante pago online con tarjeta de crédito, débito, prepago o virtual (en la dirección https://sede.ayto-alcaladehenares.es/web/guest/pago-electronico-tpv) o mediante la presentación del documento de liquidación en cualquiera de las entidades colaboradoras que señalan en el mismo. No serán admitidos pagos mediante transferencia bancaria.
- PARA EL RESTO DE LAS OCUPACIONES DE LA VÍA PÚBLICA DE LAS RECOGIDAS EN ESTA ORDENANZA:
Una vez concedida la autorización de la ocupación solicitada se emitirá liquidación por el Ayuntamiento que se notificará al interesado. El abono de la liquidación podrá efectuarse mediante pago online con tarjeta de crédito, débito, prepago o virtual (en la dirección https://sede.ayto-alcaladehenares.es/web/guest/pago-electronico-tpv) o mediante la presentación del documento de liquidación en cualquiera de las entidades colaboradoras que señalan en el mismo. No serán admitidos pagos mediante transferencia bancaria.
¿CUÁNDO SE INICIA LA OBLIGACIÓN AL PAGO (DEVENGO)?
La obligación de pago de la tasa nace en el momento de solicitar la correspondiente licencia, presentar la declaración responsable, o en el momento de realizar la ocupación de terrenos (o vuelo) de uso público si se hizo sin licencia.
¿EN QUÉ PLAZOS DEBERÁN PRESENTARSE LAS DECLARACIONES DE ALTAS, BAJAS O MODIFICACIONES DE ELEMENTOS TRIBUTARIOS?
Las personas interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia o presentar declaración responsable. Las producciones cinematográficas y fotográficas deberán incluir, junto con la solicitud de licencia, el registro de la producción.
En caso de no haberse determinado con exactitud la duración del aprovechamiento la ocupación continuará hasta la presentación de la baja que surtirá efectos a partir del día primero del período natural de tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la tarifa que corresponda. Sea cual sea la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja, determinará la obligación de continuar abonando la tasa.
NORMATIVA:
- Ordenanza Fiscal nº 19 reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública con mercancias, escombros, materiales de construcción, gruas plumas y otros análogos, rodajes cinematográficos y reportajes fotográficos o cualquier otra ocupación privativa o aprovechamiento especial de la vía pública que requiera licencia o autorización
- Ordenanza Fiscal nº 1 General de Gestión, Inspección y Recaudación
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
- Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo