¿QUÉ ES LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS?
Constituye el hecho imponible de la Tasa, la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación de oficio o a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de los que entienda la Administración o las Autoridades Municipales, así como copias reprográficas de fondos documentales y bibliográficos obrantes en los Archivos y Bibliotecas municipales.
¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO AL PAGO DE LA TASA?
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a quienes afecte o beneficie, personalmente o en sus bienes, los servicios o actividades públicas que constituyen el hecho imponible de esta tasa, así como las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.
¿CUÁL ES LA CUANTÍA DE LA TASA?
Las tarifas reguladas en el artículo 7 de la Ordenanza son las siguientes:
CONCEPTO | EUROS | ||
1. | Certificaciones con informe técnico o jurídico, (por cada folio) | 58,65 | |
2. | Otras certificaciones sin informe (por cada folio). Licencias de primera ocupación y Certificaciones posteriores a la inscripción inicial del Registro Municipal de Bodas y Parejas de Hecho. | 8,25 | |
3. | Informaciones que se expidan por medios mecánicos (por línea de hasta 132 caracteres) | 0,40 | |
4. | PLANOS: | ||
a) Formato A-0 | 20,15 | ||
b) Formato A.1 | 9,80 | ||
c) Formato A-2 | 4,90 | ||
d) Formato A-3 | 2,45 | ||
e) Formato A-4 | 1,65 | ||
f) Planos sueltos, por metro cuadrado de plano (o fracción) | 20,15 | ||
Todos los planos, cuando se realicen en papel reproducible, multiplicarán sus valores por 3. | |||
5. | Tarjetas de armas para carabinas de aire comprimido | 12,95 | |
6. | Tarjetas de identidad para ventas en mercadillos en las vías públicas: obtención, renovación, pérdida o deterioro. | 3,80 | |
7. | Por cambio de titularidad de la autorización de los puestos de mercadillos | 150,00 | |
8. | Por cambio de titularidad de la autorización de los puestos de mercadillos al cónyuge o descendiente del titular | 40,00 | |
9. | Por cambio de titularidad de la autorización de los puestos de mercadillos al cónyuge o descendientes en caso de enfermedad grave suficientemente acreditada o fallecimiento del titular | Exento | |
10. Por cambio de vendedor y/o actividad autorizada en mercadillos | 30,00 | ||
11. | 1. Trabajos en reprografía y similares: | ||
Fotocopias a partir de un original en papel: | |||
Formato Folio | 0,05 | ||
Formato DIN A4 | 0,05 | ||
Formato DIN A3 | 0,10 | ||
2. Conversión a imágenes digitalizas en formato PDF, a partir de un original en papel | |||
Procedentes de formato folio | 0,03 | ||
Procedentes de formato DIN A4 | 0,03 | ||
Procedentes de formato DIN A3 | 0,06 | ||
12. | Ejemplar de Ordenanzas Fiscales | 23,65 | |
13. | Por fotografía digitalizada de diapositiva negativo o papel de propiedad municipal | ||
a) De resolución estándar (JPG 100 dpi) para tamaño de imagen máximo A4 | 4,68 | ||
b) De alta resolución estándar (TIFF 300 dpi) para tamaño de imagen superior a A4 | 15,68 | ||
14. | Informe de la Unidad de Atestados | 54,00 | |
15. | Sellado y diligencia de licencias urbanísticas y otros documentos (por hoja) | 0,50 | |
16. | Por bastantear un poder | 96,75 | |
17. | Por expedición de copias de documentos en formato y soporte digital | ||
Por cada CD-r o remisión de documentos sin soporte físico | 1,15 | ||
Por cada DVD o por medio de memorias USB o “pen drives” | 2,15 | ||
Por cada fotograma que se incluya además | 0,50 | ||
18. | Estudios demográficos | ||
Estudios prediseñados simples (hasta 3 variables) por cada variable | 10,30 | ||
Estudios prediseñados complejos (de 4 a 5 variables) por cada variable | 15,45 | ||
Por cada estudio no prediseñado | 154,00 | ||
Por cada gráfico incluido en el estudio | 1,05 | ||
19. | Por expedición, renovación y duplicados de tarjetas de estacionamiento de vehículos de residentes | 31,00 | |
20. | Por inscripción en el Registro Municipal de Bodas y Parejas de Hecho, con expedición de la certificación inicial | 73,50 | |
21. | Por expedición de certificaciones catastrales obtenidas a partir del Punto de Información Catastral, por cada uno de ellos |
8.00 |
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22. | Por expedición de Declaraciones Responsables otorgadas por la Autoridad Administrativa Municipal | 32,75 | |
23. | Por cada autorización para realizar podas, trasplantes o talas, por cada árbol | 71,10 | |
Por cada árbol adicional | 3,20 |
Nota: Las cuotas resultantes por aplicación de las tarifas, se incrementarán en un 50 por 100 cuando los interesados solicitasen con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motivasen el devengo.
¿HAY EXENCIONES O BONIFICACIONES?
Dado el carácter de Tasa por realización de un servicio administrativo, no se concederá exención ni bonificación alguna, excepto la expedición de documentos que se soliciten en los procedimientos de asistencia jurídica gratuita o violencia de género y las que a continuación se relacionan:
- El Estado, las Administraciones Públicas y demás Entes Públicos Territoriales e Institucionales, estarán exentos de las tasas de inscripción catastral, cuando actúen en interés propio y directo para el cumplimiento de sus fines y de la acreditación catastral, siempre que, además, necesiten disponer de información catastral para el ejercicio de sus competencias. Estas exenciones se concederán previa petición de la Entidad interesada, que deberá acreditar la concurrencia de los requisitos anteriormente indicados.
- Estas mismas Entidades, estarán exentas de la tasa de acreditación catastral, en los supuestos de entrega y utilización de información catastral, cuando dicha información se destine a la tramitación de procedimientos iniciados a instancia de parte, que tengan por objeto la concesión de ayudas y subvenciones públicas.
- Las Instituciones que soliciten la información catastral para la tramitación de los procedimientos de asistencia jurídica gratuita.
¿CUÁNDO Y CÓMO TENGO QUE PAGAR ESTA TASA?
El pago de la tasa de los apartados 2, 4, 5, 6, 11, 12, 13, 14, 16, 19, 20, 21 y 23 del artículo 7 (apartado ¿Cuál es la cuantía de la tasa?) se efectuará mediante autoliquidación que realizará el interesado en la sede electrónica del Ayuntamiento en la siguiente dirección https://sede.ayto-alcaladehenares.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=CREARLIQNOAUT.
El abono de la autoliquidación podrá efectuarse mediante pago online con tarjeta de crédito, débito, prepago o virtual (en la dirección https://sede.ayto-alcaladehenares.es/web/guest/pago-electronico-tpv) o mediante la presentación del documento de autoliquidación en cualquiera de las entidades colaboradoras que señalan en el mismo. No serán admitidos pagos mediante transferencia bancaria.
Para el pago de la tasa de los apartados 1, 7, 8, 9, 10, 15, 17, 18 del artículo 7 se emitirá liquidación por el Ayuntamiento que se notificará al interesado. El abono de la liquidación podrá efectuarse mediante pago online con tarjeta de crédito, débito, prepago o virtual (en la dirección https://sede.ayto-alcaladehenares.es/web/guest/pago-electronico-tpv) o mediante la presentación del documento de liquidación en cualquiera de las entidades colaboradoras que señalan en el mismo. No serán admitidos pagos mediante transferencia bancaria.
La tarifa regulada en el apartado 3 del artículo 7 (Informaciones que se expidan por medios mecánicos) se exaccionará mediante la realización de un depósito previo de 150 € adjuntando a la solicitud copia de la carta de pago correspondiente. Una vez prestado el servicio, se reintegrará al interesado el exceso ingresado o se realizará la liquidación complementaria que corresponda que se abonará de la forma señalada en el párrafo anterior.
¿CUÁNDO SE INICIA LA OBLIGACIÓN AL PAGO (DEVENGO)?
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir por la presentación del escrito, petición, autoliquidación o documento del que haya de entender la Administración, o en su caso, en el momento de solicitar y expedir el documento cuando se efectúe por personación del interesado, o de oficio.
NORMATIVA
- Ordenanza Fiscal nº 18 reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos
- Ordenanza Fiscal nº 1 General de Gestión, Inspección y Recaudación
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
- Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo