¿QUE ES LA TASA DE VADOS? 

La Tasa se establece por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales por entrada o salida de vehículos a o desde edificios y solares a través de terrenos de uso público y la reserva de espacio para estacionamientos exclusivos. La Tasa establece los aprovechamientos siguientes:

  1. Paso de vehículos a través de aceras o calzadas.
  2. La reserva de la vía pública para aparcamiento exclusivo.
  3. La reserva de la vía pública para la subida y baja de personas.
  4. La reserva de la vía pública para carga y descarga de materiales.

Hay que tener en cuenta que el pago de la tasa autoriza exclusivamente el aprovechamiento que se recoge en cada uno de los apartados anteriores, y así, en el caso del apartado a) únicamente permite la entrada y salida de los vehículos por el dominio público, en ningún caso el estacionamiento de éstos en el espacio comprendido entre las placas reglamentarias.

 

¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO AL PAGO DE LA TASA?

Son SUJETOS PASIVOS de esta Tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades que se señalan en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.

Tendrán la condición de SUSTITUTO DEL CONTRIBUYENTE, los propietarios de las viviendas o locales donde radique el paso objeto del aprovechamiento, con independencia de quien fuera la persona que utilice o se beneficie de dicho paso, quienes podrán repercutir en su caso las cuotas, sobre los respectivos beneficiarios.

Por tanto el recibo de la Tasa se emitirá al propietario del inmueble en el caso del apartado a) Paso de vehículos a través de aceras o calzadas.

 

¿CUÁL ES LA CUANTÍA DE LA TASA?

  

CATEGORÍAS DE CALLES

GRUPO 1: 
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS: 
a) Garajes públicos, talleres mecánicos o establecimientos industriales hasta 300 m2, por metro lineal y año 98,00 92,00 90,00 88,00 81,00 71,00
El exceso de 4 m/l, por m/l y año 111,00 103,00 101,00 97,00 91,00 80,00
b) Idem superior a 300 m2, por m/l y año 162,00 151,00 148,00 144,00 132,00 120,00
El exceso de 4 m/l, por m/l y año 217,00 203,00 198,00 191,00 177,00 161,00
c) Establecimientos de lavado y engrase sin garaje hasta 300 m2 de superficie, por m/l y año 162,00 151,00 148,00 141,00 132,00 120,00
El exceso de 4 m/l, por m/l y año 217,00 203,00 198,00 191,00 177,00 161,00
d) Establecimientos de lavado y engrase con garaje hasta 300 m2 de superficie, por m/l y año 227,00 213,00 207,00 201,00 185,00 167,00
El exceso de 4 m/l, por m/l y año 303,00 283,00 277,00 270,00 248,00 223,00
e) Establecimientos de lavado y engrase con o sin garaje superior a 300 m2, por m/l y año 326,00 306,00 294,00 287,00 267,00 241,00
El exceso de 4 m/l, por m/l y año 436,00 406,00 396,00 384,00 355,00 321,00

 

GRUPO 2: 

GARAJES DE COMUNIDAD Y SERVICIO PARTICULAR  
f) Garajes de uso o servicio particular, hasta 3,5 m/l de entrada y superficie de local hasta 75 m2. 127,00 118,00 115,00 112,00 104,00 93,00
g) Idem de 76 ma 150 m2 189,00 172,00 171,00 168,00 157,00 139,00
h) Idem de 151 m2 a 250 m2 252,00 237,00 228,00 224,00 207,00 186,00
i) Idem mayor de 250 m2 315,00 295,00 285,00 279,00 258,00 230,00
j) Garajes de más de 3,5 m/l hasta 75 m2 190,00 177,00 172,00 169,00 156,00 138,00
k) Idem de 76 m a 150 m2 285,00 265,00 258,00 252,00 235,00 210,00
l) Idem de 151 m2 a 250 m2 379,00 355,00 346,00 335,00 312,00 281,00
m) Idem de 251 m2 a 500 m2 505,00 443,00 433,00 419,00 389,00 350,00
n) Idem de 501 m2 a 1000 m2 950,00 888,00 863,00 841,00 779,00 700,00
o) Superficie superior a 1000 m2 1.234,00 1.113,00 988,00 864,00 803,00 742,00

 

GRUPO 3:

RESERVAS PERMANENTES DURANTE TODO EL DÍA 
p) Para líneas de viajeros, por m/l y año 95,00 91,00 86,00 84,00 78,00 69,00
q) Para otros usos o destinos, por m/l y año (1)  71,00 67,00 65,00 64,00 59,00 51,00

 

GRUPO 4: 

   
RESERVAS PARA USOS DIVERSOS: 
r) Para necesidades ocasionales, por m/l y día (2) 1,53 1,41 1,39 1,34 1,29 1,15

(1) Para autobuses escolares, de empresa o similares con horarios concretos, se aplicará una bonificación del 75 por   100 de la tarifa.

(2) Las reservas de espacio para mudanzas y descarga de combustible se liquidarán por 10 m/l , sin tener en cuenta la categoría de la vía pública en que se ubique y con una cuota fija de 1,35€ por m/l y día.

Las categorías de las calles aparecen relacionadas en las Ordenanzas Fiscales.

Cuando en una finca del mismo propietario, existan dos o más accesos, se realizará una sola liquidación conforme a las tarifas anteriores, incrementándose ésta en un 10 por 100 por cada acceso, sin contar el primero, (con independencia de la obligatoriedad de instalar placas con numeración propia en cada uno de ellos, que se deberán abonar conforme a lo previsto en la Ordenanza) siempre que exista unidad de local para el paso de los vehículos.

¿HAY EXENCIONES O BONIFICACIONES?

  1. El Estado, las Comunidad Autónomas y las Entidades Locales estarán exentas del pagode esta Tasa por los aprovechamientos inherentes a los Servicios Públicos de Comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la Seguridad Ciudadana o a la Defensa Nacional.
  2. Igualmente estarán exentas del pago de esta tasa, las reservas de espacio para el Servicio de Extinción de Incendios y las correspondientes a salidas de emergencia, así como los lugares reservados para aparcamiento de personas con discapacidad, todos ellos debidamente autorizados y señalizados.
  3. Las exenciones señaladas en los apartados 1 y 2 anteriores, deberán ser instadas por los interesados, mediante el documento establecido o que establezca la Corporación.

¿CUÁNDO Y CÓMO TENGO QUE PAGAR ESTA TASA?

El pago de la deuda podrá realizarlo a través de las siguientes vías:

  • ENTIDADES COLABORADORAS: Con el recibo emitido por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
  • PAGO DE TRIBUTOS ONLINE: El pago también podrá efectuarse mediante tarjeta crédito, débito, prepago o virtual a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
  • DOMICILIACIÓN BANCARIA ORDINARIA: Los recibos de padrón podrán domiciliarse cargándose en cuenta en las fechas señaladas cada año en el calendario fiscal, en un solo cargo, beneficiándose de un 3% de descuento por domiciliación, con un límite del 300€ por recibo.
  • PAGO A LA CARTA: El tributo también podrá incluirse en el sistema especial de pago “Pago a la Carta”, para su pago en diferentes cuotas, ya sea una (julio), cuatro (febrero, mayo, julio y octubre) o nueve (febrero a octubre) a lo largo del ejercicio. También se beneficiarán de un 3% de descuento por domiciliación, con un límite del 300€ por recibo.

No serán admitidos pagos mediante transferencia bancaria, salvo que previamente y en circunstancias especiales, haya sido autorizado dicho ingreso por el Servicio de Recaudación, no teniendo en caso contrario, el ingreso realizado efectos liberatorios del pago de la deuda.

¿CUÁNDO SE INICIA LA OBLIGACIÓN AL PAGO (DEVENGO)?

El período impositivo coincide con el año natural, excepto cuando se inicia el aprovechamiento, en cuyo caso abarcará desde la citada fecha hasta el final del año natural.

La Tasa se devenga el primer día del periodo impositivo y las cuotas serán irreductibles, salvo cuando, en los casos de inicio no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluyendo el del comienzo de la utilización privativa o aprovechamiento especial.

Asimismo, y en el caso de baja por la supresión física del acceso, las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales, excluido aquél en el que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiere ejercido la utilización o aprovechamiento citados.

¿EN QUÉ PLAZOS DEBERÁN PRESENTARSE LAS DECLARACIONES DE ALTAS, BAJAS O MODIFICACIONES DE ELEMENTOS TRIBUTARIOS? 

Los interesados en la concesión de cualquier aprovechamiento de los regulados en esta Ordenanza deberán presentar en el Ayuntamiento solicitud en la que conste tanto la superficie interior como la anchura exterior del aprovechamiento, así como su destino, excepto los que cuenten con licencia de primera ocupación, licencia de actividad o declaración responsable, en su caso, donde no será necesario.

Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja por el interesado, o sea revocada por el Ayuntamiento. En caso de alteración jurídica (cambio de titular) deberá presentarse declaración en el plazo de un mes desde que se produzca.

Para proceder a causar baja en el padrón de la Tasa, el sujeto pasivo deberá presentar la oportuna declaración en el plazo de un mes siguiente a aquél en que el hecho se produzca.

Junto con la declaración, el sujeto pasivo deberá acompañar copia del documento público que acredite la transmisión del inmueble, la licencia o autorización expedida por el Ayuntamiento para suprimir físicamente el acceso así como las placas oficiales homologadas por este Ayuntamiento.

Una vez realizado lo anterior causará baja en el padrón correspondiente, a resultas de la posterior comprobación administrativa.

La supresión física del acceso se entenderá de forma permanente e invariable, no admitiéndose, por tanto, sistemas o mecanismos removibles de fijación.

No surtirá efectos ninguna declaración de baja si existen deudas pendientes por este concepto.

¿DÓNDE OBTENGO LAS PLACAS DE VADO?

Los titulares de las licencias deberán proveerse en la Concejalía de Hacienda, departamento de Tasas, de placas reglamentarias, para la señalización del aprovechamiento. Las placas se entregarán al sujeto pasivo, su representante o persona autorizada debidamente acreditados. Las placas deberán ser instaladas de forma permanente, delimitando la longitud del aprovechamiento.

El importe a abonar por la obtención de las placas correspondientes será el siguiente:

Placas de 230 mm por 340 mm……………… 15,00 €

Placas de 130 mm por 190 mm……………… 12,00 €

NORMATIVA:

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