OBJETO 

En caso disconformidad, podrá presentar recurso de reposición contra los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos y demás ingresos de derecho público de competencia del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.  

 

ACTO RECURRIDO – ACUERDOS SOBRE:  SERVICIO GESTOR
Liquidaciones tributarias, notificadas individualmente o gestionadas por padrón  GESTIÓN TRIBUTARIA 
Devoluciones de ingresos derivadas de la normativa  GESTIÓN TRIBUTARIA 
Devoluciones de ingresos derivadas del pago  RECAUDACIÓN 
Bonificaciones y exenciones tributarias  GESTIÓN TRIBUTARIA 
Rectificaciones de autoliquidaciones  GESTIÓN TRIBUTARIA 
Providencias de apremio  RECAUDACIÓN 
Diligencias de embargo  RECAUDACIÓN 
Compensación de deuda  RECAUDACIÓN 
Liquidaciones derivadas de procedimientos sancionadores y de inspección tributaria  INSPECCIÓN 

 

¿QUIÉN PUEDE RECURRIR? 

Los sujetos pasivos y, en su caso, los responsables de los tributos, así como los obligados a efectuar el ingreso de derecho público de que se trate. 

Cualquiera otra persona que acredite un interés y resulte afectado por el acto que se pretende impugnar 

No es necesaria la intervención de abogado ni procurador, pero si se actúa a través de representante deberá acreditarse la representación. 

PLAZO DE INTERPOSICIÓN 

Dispone de un mes desde la notificación del acto que pretende impugnar o al de la finalización del periodo de exposición pública de los correspondientes padrones o matrículas de obligados al pago. 

Si el escrito de interposición del recurso se presenta en las oficinas de correos para que se considere presentado en ese momento debe ser realizado mediante correo administrativo, debiendo figurar el sello de presentación en la oficina en el escrito. 

Si no recurre en plazo, el acto impugnado es firme en vía administrativa y el recurso se inadmitiría por extemporáneo. 

 

¿QUÉ PLAZO HAY PARA RESOLVER? 

El recurso debe resolverse en el plazo de un mes desde la entrada en el registro del órgano competente por lo que, si no se presenta directamente en el Ayuntamiento, no se iniciará el cómputo del indicado plazo hasta que tenga entrada en el mismo. El recurso se podrá entender desestimado cuando no haya recaído resolución en ese plazo, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente. 

Contra la denegación expresa o presunta del recurso, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en los plazos indicados en el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente. 

 

SUSPENSIÓN 

Con carácter general, la interposición del recurso no suspende la ejecución del acto administrativo impugnado, salvo que se aporte garantía suficiente, o que el recurso se interponga contra una sanción tributaria, en cuyo caso, el procedimiento queda paralizado hasta la resolución de éste, sin necesidad de aportar garantía alguna. 

Junto a la solicitud de suspensión (que puede formularse en el propio escrito de interposición de recurso o en solicitud aparte) debe adjuntarse la documentación acreditativa de la constitución de la garantía. 

Cuantía de la garantía: debe cubrir el importe del acto impugnado, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que procederían en caso de su ejecución.

 

DEPARTAMENTO GESTOR 

  • Recaudación: Para recursos relacionados con el cobro de deudas, apremios, embargos y devolución de ingresos indebidos. 
  • Gestión Tributaria: Para recursos relacionados con las liquidaciones, concesión de bonificaciones y devoluciones de ingresos derivados de la normativa. 
  • Inspección Tributaria: Para recursos relacionados con liquidaciones derivadas de procedimientos del Servicio de Inspección. 

 

DOCUMENTACIÓN 

Debe identificar el acto objeto de recurso siendo aconsejable acompañar copia de este. Debe adjuntar la documentación que acredite o soporte las alegaciones en que se ampara el recurso. 

PUESTA DE MANIFIESTO DEL EXPEDIENTE. 

Si el interesado necesitara consultar el expediente, deberá comparecer a tal objeto ante el Servicio Gestor a partir del día siguiente a la notificación del acto administrativo que se impugna, y antes de que finalice el plazo de interposición del recurso

El Servicio gestor, bajo la responsabilidad del jefe de la misma, tendrá la obligación de poner de manifiesto al interesado el expediente o las actuaciones administrativas que se requieran. 

 

TRAMITACIÓN:

  • Tramitación mediante REGISTRO PRESENCIAL: Acudiendo a cualquiera de las oficinas de registro del Ayuntamiento de Alcalá de Henares (registro general y registro de las Juntas Municipales de Distrito), en otros registros oficiales por ventanilla única o en cualquier oficina de correos, mediante correo administrativo.
  • Tramitación mediante REGISTRO ELECTRÓNICO: Accediendo a la carpeta ciudadana dentro de la sede electrónica, del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en caso de poseer DNI electrónico o certificado digital. En caso de no poseerlo, podrá acceder a la misma a través del sistema cl@ve.

 

PROCEDIMIENTO: 

  1. Presentación en plazo del recurso. 
  2. Elaboración de informe por el Servicio gestor. 
  3. Acuerdo del Tesorero Municipal/Junta de Gobierno Local. 
  4. Notificación de la resolución correspondiente. 

 

NORMATIVA 

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