QUÉ ES EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO:

Una vez finalizado el periodo voluntario de ingreso de una deuda municipal, se inicia el periodo ejecutivo. Durante dicho periodo, la Tesorería municipal dictará la PROVIDENCIA DE APREMIO cuya notificación dará inicio al procedimiento de apremio y que se configura como el título ejecutivo que habilita para dirigirse contra los bienes del obligado al pago, con la misma fuerza ejecutiva que una sentencia judicial.

CONSECUENCIAS DEL INICIO DEL PERIODO EJECUTIVO

 1.- Recargos del periodo ejecutivo

A partir del día siguiente al de finalización del periodo voluntario se devengan los recargos del periodo ejecutivo que se aplican sobre el importe no abonado en voluntaria y varían en función del momento en que se realice el pago:

  • 5% de RECARGO EJECUTIVO: si se paga antes de notificarse la providencia de apremio
  • 10% de RECARGO DE APREMIO REDUCIDO si el pago se produce tras la notificación de la providencia de apremio en el plazo señalado en el artículo 62.5 LGT:
  • Entre los días uno y 15 de cada mes, hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  • Entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  • 20% de RECARGO DE APREMIO ORDINARIO si se paga finalizado el plazo del artículo 62.5 LGT, momento a partir del cual se iniciarán las actuaciones de embargo persiguiendo los bienes del deudor.

2.- Intereses de demora

Junto con el recargo, el inicio del periodo ejecutivo implica el devengo de intereses de demora que en 2020 es del 3,75% sobre el principal pendiente y se exigirá una vez finalizados los plazos del artículo 62.5 LGT, sin haber efectuado el ingreso de la deuda tras la notificación de la providencia de apremio.

3.- Costas

Además, el deudor debe pagar las costas del procedimiento. Tienen esta consideración, entre otros, los gastos de envíos postales y los de anotaciones en los registros públicos correspondientes.

 EL EMBARGO DE BIENES

Una vez notificada la providencia de apremio al deudor, sin que se haya ingresado la deuda en el plazo que señala el artículo 62.5 LGT, el Ayuntamiento, en cumplimiento de la providencia de apremio, está facultado para realizar actuaciones de embargo y ejecución de los bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir la deuda inicial, más el recargo de apremio del 20%, intereses de demora y costas del procedimiento. 

ORDEN EN EL EMBARGO DE BIENES: 

Si el Ayuntamiento y el obligado tributario no hubieran acordado otro orden diferente, los bienes se embargarán según el orden señalado en el artículo 169.2 LGT, pero siempre con respeto al principio de proporcionalidad y eficacia, teniendo en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el obligado:

  1. Dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito
  2. Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo
  3. Sueldos, salarios y pensiones
  4. Bienes inmuebles.
  5. Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  6. Establecimientos mercantiles o industriales.
  7. Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades
  8. Bienes muebles y semovientes
  9. Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo.

Siguiendo el orden anterior, se tienen que embargar sucesivamente los bienes y derechos conocidos en aquel momento por el Ayuntamiento, hasta que se entienda que la deuda ha quedado cubierta.

DILIGENCIA DE EMBARGO

Cada actuación de embargo se tiene que documentar en una diligencia, que se debe notificar a la persona con quien se entienda la mencionada actuación y a quienes resulten interesados conforme a los artículos 70 y siguientes del RGR. Por tanto, efectuado el embargo de los bienes o derechos, la diligencia se tiene que notificar, también si procede, a otros titulares, poseedores o depositarios de los bienes si no se hubieran llevado a cabo las actuaciones con ellos, como también al cónyuge del obligado tributario cuando los bienes embargados sean de gananciales, y a sus copropietarios.

ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO  

Si los bienes embargados fueran inscribibles en un registro público, el Ayuntamiento tiene derecho a que se practique la anotación preventiva de embargo en el registro correspondiente.

RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA PROVIDENCIA DE APREMIO O CONTRA LA DILIGENCIA DE EMBARGO: 

En caso de no estar de acuerdo con la providencia de apremio o con el embargo notificado, podrá interponer el correspondiente recurso de reposición en el plazo de un mes desde la notificación del acto que recurre, teniendo en cuenta que la presentación de un recurso no paraliza el procedimiento, a no ser que se solicite la suspensión y se acompañe de un aval bancario o garantía suficiente para cubrir el importe de la deuda impugnada.  La única excepción con la que se produciría la suspensión automática sería en el caso de una sanción tributaria.

  • Contra la providencia de apremio sólo son oponibles los recogidos en el artículo 167.3 LGT:
    1. Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
    2. Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.
    3. Falta de notificación de la liquidación.
    4. Anulación de la liquidación.
    5. Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.
  • Contra la diligencia de embargo sólo son oponibles los motivos recogidos en el artículo 170.3 LGT:
    1. Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
    2. Falta de notificación de la providencia de apremio.
    3. Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta ley.
    4. Suspensión del procedimiento de recaudación.

SUSPENSIÓN 

Con carácter general, la interposición del recurso no suspende la ejecución del acto administrativo impugnado, salvo que se aporte garantía suficiente, salvo que el recurso se interponga contra una sanción tributaria, en cuyo caso, el procedimiento queda paralizado hasta la resolución de este, sin necesidad de aportar garantía alguna.

Junto a la solicitud de suspensión (que puede formularse en el propio escrito de interposición de recurso o en solicitud aparte) debe adjuntarse la documentación acreditativa de la constitución de la garantía.

Cuantía de la garantía: debe cubrir el importe del acto impugnado, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que procederían en caso de su ejecución.

¿DÓNDE SE PUEDE CONSEGUIR INFORMACIÓN DE UN EXPEDIENTE EJECUTIVO?

Puede solicitar información por las siguientes vías, aportando siempre copia del NIF del obligado al pago. En caso de actuar por medio de representante, copia del NIF del representante y documentación acreditativa de la representación.

  • Tramitación en la oficina de ATENCIÓN INTEGRAL AL CONTRIBUYENTE CON CITA PREVIA:Acudiendo a esta oficina, ubicada en Plaza de Cervantes 4, en horario de atención de 9:00 a 14:00 horas, aportando la documentación requerida. Esta Oficina atiende sólo presencialmente con CITA PREVIA, que puede ser solicitada en la siguiente dirección: https://citaprevia.ayto-alcaladehenares.es. También podrá solicitar cita en el teléfono 91 888 33 00 extensiones 6805 y 6828.
  • Tramitación mediante MAIL: Aportando la documentación requerida a cualquiera de las siguientes direcciones de correo electrónico: asistenciaintegral@ayto-alcaladehenares.es o serviciorecaudacion@ayto-alcaladehenares.es
  • Tramitación REGISTRO PRESENCIAL: Acudiendo a cualquiera de las oficinas de registro del Ayuntamiento de Alcalá de Henares (registro general y registro de las Juntas Municipales de Distrito), en otros registros oficiales por ventanilla única o en cualquier oficina de correos, mediante correo administrativo, aportando la documentación requerida.
  • Tramitación REGISTRO ELECTRÓNICO: Accediendo a la sede electrónica, en caso de poseer DNI electrónico o certificado digital. En caso de no poseerlo, a través de cl@ve, aportando la documentación requerida.

 

NORMATIVA APLICABLE 

Traducir »