1. ¿Qué hacer si el obligado tributario no puede acudir a su cita con la Inspección?

Siempre que existe una causa justificada debe presentar escrito solicitando una nueva cita. No obstante, existe la posibilidad de que acuda otra persona a dicho requerimiento con la representación debidamente acreditada.

También se puede enviar la documentación solicitada por correo postal, por registro presencial o electrónico (nunca e-mail) o por cualquiera de los medios señalados en el art. 16 de la Ley 39/2015, expresando con claridad el número de expediente de inspección al que se refiere dicha documentación, así como señalando la persona y el teléfono de contacto para que examinada dicha documentación el inspector actuario pueda contactar con el obligado tributario.

Se advierte al interesado que actuaciones tales como no atender algún requerimiento debidamente notificado, la incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo que se hubiera señalado, así como no facilitar el examen de datos con trascendencia tributaria, entre otras, es constitutiva de infracción (artículo 203 de la Ley General Tributaria), por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración Tributaria, y por ello sancionable en los términos establecidos en dicho artículo.

2. ¿Qué documentación debe aportar el obligado tributario ante la Inspección?

La documentación que se señala en el requerimiento de comparecencia, así como cualquier otra documentación que el obligado tributario estime conveniente.

3. ¿Se necesita representación para retirar los documentos de pago de las oficinas de la Inspección, así como para prestar la conformidad a la propuesta de liquidación y/o sanción?

Sí, para ambas actuaciones es requisito indispensable aportar la debida representación, en caso de que quien se dirige a la Inspección no sea el propio titular.

4. Si se ha levantado un acta de disconformidad, ¿se puede prestar la conformidad?

Sí, dentro del plazo de alegaciones al acto de disconformidad. Tiene que ser una conformidad expresa.

5. ¿Puedo presentar la documentación por e-mail?

No, el mail no es un medio válido. Debe hacerlo por cualquiera de los medios previstos en el art. 16 de la Ley 39/2015: correo postal, registro presencial o electrónico, …

6. ¿Cómo puedo presentar la documentación por Registro Electrónico?
7. ¿Cómo puedo ver la notificación de la liquidación o un expediente del Servicio de Inspección?

Deberá presentar su solicitud por cualquiera de los medios permitidos en el art. 16 de la Ley 39/2015: correo postal, registro presencial o electrónico, …

Posteriormente se le facilitará una cita para acudir a las dependencias.

Si lo que quiere es obtener copia del mismo debe proceder de igual modo. No obstante, en este caso deberá abonar la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos.

8. ¿Por qué se exigen intereses de demora?

Respecto a los intereses de demora cabe indicar que procede su aplicación de conformidad con lo expuesto en los arts. 26 y 58 apartado 2) a) de la Ley General Tributaria. Los intereses de demora se configuran como una indemnización a la Hacienda Pública por el lapso en que no han sido ingresadas en sus arcas las cantidades que se adeudan por el sujeto pasivo “descubiertas” en el procedimiento de inspección.

9. ¿Por qué se sanciona si ya se ha pagado la deuda que ha surgido del procedimiento de inspección o comprobación limitada?

Con el procedimiento de inspección o comprobación limitada lo que se ha efectuado ha sido la regularización de la deuda derivada del tributo. Pero que haya abonado dicha cuantía no le exime de la apertura de un procedimiento sancionador si se ha detectado que en su acción u omisión existen indicios de que ha cometido una infracción tributaria.

10. ¿Finalizado el plazo máximo de tramitación del procedimiento inspector, 18 a 27 meses, se produce la caducidad de este?

No. Según el artículo 150.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), el incumplimiento del plazo máximo de tramitación del procedimiento inspector no determina su caducidad, sino que el procedimiento continúa hasta su terminación. No obstante, dicho incumplimiento produce los siguientes efectos respecto a las obligaciones tributarias pendientes de liquidar:

  • No se considerará interrumpida la prescripción como consecuencia de las actuaciones inspectoras desarrolladas durante el plazo de 18 o 27 meses.
  • Los ingresos realizados desde el inicio del procedimiento hasta la primera actuación practicada con posterioridad a la finalización del plazo y que hayan sido imputados por el obligado tributario al tributo y período objeto de las actuaciones inspectoras tendrán el carácter de espontáneos a los efectos del artículo 27 de esta Ley.
  • No se exigirán intereses de demora desde que se produzca dicho incumplimiento hasta la finalización del procedimiento.
11. ¿Se puede solicitar la suspensión del plazo para atender los requerimientos formulados por la inspección, durante la tramitación de un procedimiento inspector?

Sí. Según el artículo 150.4 de la Ley General Tributaria, dicha solicitud deberá hacerse antes de la apertura del trámite de audiencia y estar debidamente justificada. En todo caso, los períodos de suspensión no podrán ser inferiores a 7 días naturales cada uno, ni exceder en su conjunto de 60 días naturales para todo el procedimiento, y supondrán una extensión del plazo máximo de duración del mismo.

El órgano actuante podrá denegar la solicitud si no se encuentra suficientemente justificada o si se aprecia que puede perjudicar el desarrollo de las actuaciones inspectoras. La denegación no podrá ser objeto de recurso o reclamación económico-administrativa.

12. ¿Cuándo se entiende producida y notificada la liquidación tributaria derivada de un Acta de Conformidad?

Conforme al artículo 156 de la Ley General Tributaria, se entenderá producida y notificada la liquidación tributaria de acuerdo con la propuesta formulada en el acta de conformidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha del acta, siempre que no se hubiera notificado al interesado acuerdo del órgano competente para liquidar, con alguno de los siguientes contenidos:

  • Rectificando errores materiales.
  • Ordenando completar el expediente mediante la realización de las actuaciones que procedan.
  • Confirmando la liquidación propuesta en el acta.
  • Estimando que en la propuesta de liquidación ha existido error en la apreciación de los hechos o indebida aplicación de las normas jurídicas, y concediendo al interesado plazo de audiencia previo a la liquidación que se practique.
13. ¿Qué conceptos incluye la deuda tributaria?

Los conceptos que incluye la deuda tributaria se recogen en el artículo 58 de la Ley General Tributaria, al señalar:

“1. La deuda tributaria estará constituida por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta.

2. Además, la deuda tributaria estará integrada, en su caso, por:

      a) el interés de demora.

      b) los recargos por declaración extemporánea.

      c) los recargos del período ejecutivo.

      d) los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas, a favor del  tesoro o de otros entes públicos.

3. Las sanciones tributarias que puedan imponerse de acuerdo con lo dispuesto en el título ivde esta ley no formarán parte de la deuda tributaria, pero en su recaudación se aplicarán las normas incluidas en el Capítulo Vdel Título III de esta ley.”

14. ¿En qué supuestos y porcentajes se reduce la cuantía de las sanciones pecuniarias impuestas por la inspección?

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 188 de la Ley General Tributaria, la cuantía de la sanción se reduce en un 30% en los supuestos en los que el obligado tributario haya prestado su conformidad a la regularización tributaria en que trae causa.

Asimismo, el importe de la sanción, una vez aplicada, en su caso, la reducción por conformidad se reducirá en un 40% si concurren las siguientes circunstancias:

  • Que se realice el ingreso total del importe restante de dicha sanción en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley, o en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento que la Administración tributaria hubiera concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución, y que el obligado al pago hubiera solicitado con anterioridad a la finalización del plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley.
  • Que no se interponga recurso o reclamación contra la liquidación o la sanción.
15. Si se recurre en tiempo y forma la liquidación o la sanción impuesta por la Inspección, ¿se pierde la reducción por conformidad?

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 188.2.b) la reducción por conformidad se pierde únicamente por la interposición de recurso o reclamación contra la liquidación.

Si se interpone recurso o reclamación únicamente contra la sanción, la reducción por conformidad no se pierde.

16. Si se recurre en tiempo y forma una liquidación o la sanción impuesta por la Inspección, ¿se pierde la reducción del 40% por pronto pago?

Sí. Tal y como señala el artículo 188.3.b de la Ley General Tributaria, la reducción por pronto pago SE PIERDE POR LA INTERPOSICIÓN DE RECURSO O RECLAMACIÓN CONTRA LA LIQUIDACIÓN O LA SANCIÓN

17. Si se recurre en tiempo y forma una liquidación efectuada por la inspección tributaria ¿se produce automáticamente la suspensión de la liquidación o tengo que solicitarla?

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley General Tributaria, la suspensión de la liquidación recurrida se produce automáticamente siempre que se solicite por el interesado y se garantice su importe, los intereses de demora que genere la suspensión, y los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía.

Las garantías necesarias para obtener la suspensión automática son:

  • Depósito de dinero o valores públicos.
  • Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
  • Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia para los supuestos que se establezcan en la normativa tributaria.
18. Si se recurre en tiempo y forma una sanción tributaria impuesta por la Inspección Tributaria, ¿se produce la suspensión automática o tengo que solicitarla?

La suspensión se produce automáticamente en período voluntario sin necesidad de aportar garantía hasta que sea firme en vía administrativa, tal como dispone el artículo 212.3 de la Ley General Tributaria.

19. ¿Se exigen intereses de demora sobre las sanciones tributarias por el tiempo que han estado suspendidas en vía administrativa por la interposición de recursos y reclamaciones?

No, los artículos 26.2 c) y 212.3 b) de la Ley General Tributaria establecen que no se exigen intereses de demora sobre las sanciones tributarias frente a las que se interponga recurso o reclamación económico-administrativa, durante el tiempo que transcurra hasta la finalización del plazo de pago en voluntaria abierto por la notificación de la resolución que ponga fin a la vía administrativa.

20. ¿Cómo se pueden presentar documentos en formato distinto a pdf a través del Registro Electrónico?
  • Entrar en Sede Electrónica del Ayuntamiento con navegador CHROME
  • Seleccionar “Trámites destacados”
  • Seleccionar “Presentación de documentación a expedientes en trámite”
  • Abajo, en Tramitación Online clicar en “Autofirm@, para identificarse con su certificado electrónico.
  • En “Aportación de documentación”, seleccionar “Aportación libre”. En tipo/descripción seleccionar “OTEC-Otros documentos técnicos”, e ir adjuntando los documentos requeridos.
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