Preguntas sobre presentación de documentación

¿Dónde debo presentar las solicitudes, recursos o reclamaciones?

Deberán presentarse a la Concejalía de Hacienda por las siguientes vías de tramitación:

  • Tramitación REGISTRO PRESENCIAL: Acudiendo a cualquiera de las oficinas de registro del Ayuntamiento de Alcalá de Henares (registro general y registro de las Juntas Municipales de Distrito), en otros registros oficiales por ventanilla única o en cualquier oficina de correos, mediante correo administrativo.
  • Tramitación REGISTRO ELECTRÓNICO: Accediendo a la sede electrónica, en caso de poseer DNI electrónico o certificado digital. En caso de no poseerlo, a través de cl@ve.
¿Qué se debe aportar para acreditar la autorización o la representación?

En caso de personas jurídicas, copia del NIF de la persona jurídica, del DNI o NIE de la persona que actúe como representante y documento que acredite la representación (escrituras, poderes, etc.). 

¿La interposición de un recurso de reposición suspende el procedimiento de apremio o la ejecución del acto impugnado?

No. La mera interposición de un recurso de reposición no suspende el procedimiento de apremio ni la ejecución del acto impugnado, salvo que se aporte garantía suficiente.

No obstante, si el recurso se interpone contra una sanción tributaria, el procedimiento queda paralizado hasta la resolución de éste, sin necesidad de aportar garantía alguna.

¿Se puede presentar un recurso mediante un correo electrónico?

No. El correo electrónico no es un medio válido admitido en Derecho. Debe hacerlo por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015: registro electrónico, registro presencial, oficina de Correos.

Preguntas sobre domiciliación

¿Qué documentación debo presentar para domiciliar mis tributos?

Para domiciliar sus tributos deberá aportar a la Concejalía de Hacienda la siguiente documentación mediante registro electrónico, registro presencial, correo electrónico o acudiendo a la oficina de atención al contribuyente:

Además, cuando el solicitante no sea el titular del recibo deberá aportar la documentación acreditativa que justifique su relación con el titular.  Así:

En caso de personas jurídicas, copia del NIF de la persona jurídica, del DNI o NIE de la persona que actúe como representante y documento que acredite la representación (escrituras, poderes, etc.). 

Una vez que he domiciliado un tributo, ¿cuál es el plazo para modificar el número de cuenta de la domiciliación o bien cancelar la misma?

Tanto el cambio de cuenta como la cancelación de la domiciliación de un tributo, se puede solicitar a la Concejalía de Hacienda en cualquier momento, pero teniendo en cuenta que para que sea efectivo, debe realizarse con 15 días de antelación a la fecha inicial del cobro del correspondiente padrón.

¿Se mantiene la domiciliación ante cambios de titularidad del bien?

No, cuando se produzca un cambio en la titularidad del bien no se mantendrá la domiciliación del recibo, independientemente de quien conste como titular de la cuenta, debiendo tramitarse nuevamente la domiciliación. 

¿Qué tributos pueden domiciliarse?

Los tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva, que se gestionan por padrón, y que son:

  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
  • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)
  • Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
  • Tasa de Vados
  • Tasa por recogida de Basuras

No cabe respecto de liquidaciones y autoliquidaciones ni deudas en periodo ejecutivo.

Preguntas sobre fraccionamientos o aplazamientos

¿Qué documentación debo presentar para solicitar un fraccionamiento o un aplazamiento de mi deuda?

Para solicitar un fraccionamiento o un aplazamiento deberá aportar a la Concejalía de Hacienda la siguiente documentación mediante registro electrónico o registro presencial:

En todo caso: 

  • Solicitud de aplazamiento y fraccionamiento de pago (modelo 034).
  • Fotocopia del DNI o NIE del titular de la deuda, si es el firmante de la solicitud.
  • En el caso de que el fraccionamiento o aplazamiento se quiera domiciliar en una cuenta perteneciente a una persona diferente al obligado al pago, debe aportarse firmada por el titular de la cuenta el documento Orden Sepa de domiciliación bancaria (modelo 035), adjuntando fotocopia del DNI o NIE del titular de la cuenta.
  • Documento que acredite la titularidad de cuenta (persona física) o certificado de titularidad bancaria (persona jurídica).

Si su deuda es superior a 10.000€ y se trata de una persona física, además: 

En caso de personas jurídicas, copia del NIF de la persona jurídica, del DNI o NIE de la persona que actúe como representante y documento que acredite la representación (escrituras, poderes, etc.).

Si su deuda es superior a 10.000€ y se trata de una persona jurídica, además:  

  • Fotocopia del NIF de la empresa y NIF del representante.
  • Documentación que acredite la representación de la persona jurídica (escrituras, poderes).
  • Documentación justificativa de la situación económica (copia del Impuesto de sociedades, balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y/o últimas liquidaciones de IVA).
  • Garantía que se ofrece, o en su caso, solicitud de dispensa de garantías, justificando los motivos.
¿Cuál es el importe mínimo de cada cuota a pagar?

El importe mínimo de cada cuota será de 50€.

¿Cuáles son los plazos máximos para abonar una deuda fraccionada?

El fraccionamiento de una deuda no excederá de 30 plazos.

¿Tengo que pagar intereses de demora en caso de fraccionar o aplazar una deuda?

Sí. Para el ejercicio 2020, el interés de demora es del 3,75%.

¿Tengo que aportar garantía en un fraccionamiento o un aplazamiento?

Solamente, deberá aportarse garantía para deudas superiores a 10.000€. Puede consultar las garantías de pago admitidas en el apartado específico de fraccionamientos/aplazamientos de pago.

La mera presentación de una solicitud de fraccionamiento o de aplazamiento de una deuda que se encuentra en periodo ejecutivo ¿implica la suspensión del procedimiento recaudatorio?

No. La presentación de la solicitud no suspende el procedimiento. Dicho procedimiento sólo se suspende cuando se ha producido la concesión del fraccionamiento / aplazamiento.

En cambio, la solicitud de fraccionamiento /aplazamiento en periodo voluntario implica que no se iniciará el periodo ejecutivo mientras no se resuelva la solicitud.

Preguntas sobre el pago a la carta

¿Qué tributos se pueden incluir en el Pago a la Carta?

Los contribuyentes podrán decidir qué tasas e impuestos quieren incluir en el Pago a la Carta, de entre los siguientes: 

  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
  • Tasa por Paso de Vehículos a través de las Aceras (VADO).
  • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).
  • Además, también podrán incluirse en este sistema las liquidaciones emitidas a consecuencia de un procedimiento de revisión de tributos.

En cambio, no podrán incluirse en Pago a la Carta aquellos tributos sobre los que se haya realizado un procedimiento de división de liquidaciones de los regulados en el artículo 35.7 de la vigente Ley General Tributaria, esto es, cuando el tributo se divida emitiendo un recibo a cada propietario en atención a su porcentaje de propiedad. 

¿Qué documentación debo presentar para adherirme al Pago a la Carta?

Para solicitar la adhesión al Pago a la Carta deberá aportar a la Concejalía de Hacienda la siguiente documentación mediante registro electrónico, registro presencial, correo electrónico o acudiendo a la oficina de atención al contribuyente:

Además, cuando el solicitante no sea el titular del recibo deberá aportar la documentación acreditativa que justifique su relación con el titular.  Así:

En caso de personas jurídicas, copia del NIF de la persona jurídica, del DNI o NIE de la persona que actúe como representante y documento que acredite la representación (escrituras, poderes, etc.). 

¿Se puede modificar la cuenta bancaria donde está domiciliado el Pago a la Carta?

Sí. Puede ser modificada hasta el día 25 del mes anterior a la del cargo correspondiente, debiendo comunicarlo a la Concejalía de Hacienda, tramitándolo por cualquiera de las vías indicadas en el apartado específico de Pago a la Carta (online, presencial o mail).

¿Se mantiene la domiciliación del Pago a la Carta ante cambios de titularidad de un bien?

No. Cuando se produzca un cambio en la titularidad del bien se excluirá el recibo vinculado al bien del Pago a la Carta, anulándose la domiciliación del recibo, independientemente de quien conste como titular de la cuenta, debiendo tramitarse de nuevo la domiciliación o la adhesión del Pago a la Carta por el nuevo titular.

Preguntas sobre la forma de pago

¿Cómo puedo pagar una deuda?

Existen diferentes medios para el pago de la deuda:

  • ENTIDADES COLABORADORAS: El pago podrá realizarse a través de las diferentes entidades colaboradoras con los documentos emitidos por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares: ya sea un recibo o una liquidación en periodo voluntario de pago, mediante autoliquidación o mediante una carta de pago en periodo ejecutivo.
  • PAGO DE TRIBUTOS ONLINE: El pago también podrá efectuarse mediante tarjeta crédito, débito, prepago o virtual a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en el enlace pago de tributos online.
  • DOMICILIACIÓN BANCARIA ORDINARIA: Los recibos de padrón podrán domiciliarse cargándose en cuenta en las fechas señaladas cada año en el calendario fiscal, en un solo cargo, beneficiándose de un 3% de descuento por domiciliación, con un límite del 300€ por recibo.
  • PAGO A LA CARTA: Los recibos de determinados tributos podrán también adherirse al sistema de especial de pago Pago a la Carta, para su pago en diferentes cuotas, ya sea una (julio), cuatro (febrero, mayo, julio y octubre) o nueve (febrero a octubre) a lo largo del ejercicio. También se beneficiarán de un 3% de descuento por domiciliación, con un límite del 300€ por recibo.
¿Se admiten pagos mediante transferencia bancaria?

No. No serán admitidos pagos mediante transferencia bancaria, salvo que previamente y en circunstancias especiales, haya sido autorizado dicho ingreso por el Servicio de Recaudación, no teniendo en caso contrario, el ingreso realizado efectos liberatorios del pago de la deuda.

¿Se puede pagar una deuda de forma telemática?

Sí, es posible. Puede pagar cualquier recibo, liquidación, autoliquidación o multa, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, sin necesidad de tener un certificado electrónico, siempre que disponga de un documento de pago emitido por el Ayuntamiento. Si no dispone de documento, puede solicitarlo por cualquiera de las vías de tramitación (consultar apartado específico solicitud de documentos de pago).

El pago por internet a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en el enlace pago de tributos online exige disponer de tarjeta de crédito, débito, prepago o virtual y no implica costes para el interesado. Debe comprobar que el importe a pagar no supera el límite de su tarjeta.

Preguntas sobre el procedimiento de apremio y embargos

No me ha llegado a casa el recibo del impuesto y se me ha pasado el período voluntario de pago, ¿debo pagar los recargos correspondientes?

Sí. Los recibos de cobro periódico (IBI, IVTM, IAE, Tasa de Vados y Tasa de Basuras), una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en el respectivo registro, padrón o matrícula, se notifican colectivamente mediante la publicación de edictos no siendo obligatoria su notificación individualizada.

No obstante, para facilitarle el pago el Ayuntamiento envía el recibo a los contribuyentes mediante correo ordinario. El hecho de no recibirlo en su domicilio no le exime de su pago en periodo voluntario, y transcurrido dicho periodo sin pagar la deuda, se exigirán los recargos del periodo ejecutivo de acuerdo con el artículo 28 de la Ley General Tributaria.

Por ello, debe ser el contribuyente el que solicite un duplicado del recibo al Ayuntamiento, si observa que se acerca la fecha de finalización del período voluntario de pago y no le llega el documento a su domicilio (consultar apartado específico solicitud documentos de pago).

¿Se pueden embargar sueldos, salarios o pensiones en cuentas bancarias?

Sí, siempre que se respeten las limitaciones establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil. 

Se considera sueldo, salario o pensión (contributiva o no), el importe ingresado en una cuenta por este concepto en el mes en que tiene lugar el embargo o, en su defecto, en el mes anterior. También serían inembargables los ingresos obtenidos por autónomos en el ejercicio de su actividad económica, profesional o mercantil. El resto del importe de la cuenta se considera ahorro y se puede embargar. 

La Ley de Enjuiciamiento Civil limita la cantidad que puede ser embargada, fijando unos tramos máximos en función del salario mínimo interprofesional (SMI). En concreto, el SMI para este ejercicio 2020 está fijado en 950€.

¿Se pueden embargar cuentas bancarias a nombre de más de un titular cuando el deudor con el Ayuntamiento sólo sea uno de ellos?

Cuando los importes ingresados consten a nombre de más de un titular; en el caso de cuentas de titularidad indiferente o de titularidad conjunta mancomunada, se debe dividir el saldo en partes iguales y sólo se embarga la parte correspondiente al deudor.

¿Cuál es el plazo para solicitar el levantamiento o modificación de una retención bancaria? ¿Qué documentación debe presentarse?

Si considera que la retención bancaria practicada no es correcta, tiene un plazo de 20 días naturales para acudir a la oficina de Asistencia Integral de la Concejalía de Hacienda, para valorar un posible levantamiento o modificación del embargo ordenado. Para ello debe aportar toda la documentación posible:  

  • DNIo NIE. 
  • Documentación acreditativa del titular y número de la cuenta embargada (por ejemplo, copia de la cartilla bancaria o de un extracto bancario) con los movimientos de los dos últimos meses. 
  • En caso de que los ingresos correspondan a personas distintas, acreditación de los ingresos que corresponden a cada una de ellas.  
  • Cualquier otro que acredite cargas familiares.  
¿Cómo puedo proceder al levantamiento de un embargo de un vehículo o de un bien inmueble?

Solicitando un documento de pago al Servicio de Recaudación y procediendo al pago de la deuda. Una vez comprobado el pago de la deuda, se realizará un mandamiento de levantamiento del embargo notificándoselo al Registro correspondiente.  

Otras preguntas frecuentes sobre tributos

Si vendo un piso el 10 de enero ¿pagaré solo por el IBI por el tiempo que he tenido la propiedad?

No. El IBI no se prorratea y abonará toda la cuota el que sea sujeto pasivo el día 1 de enero del año correspondiente.

Si se ha pactado en la escritura de compraventa que el comprador se hará cargo de la plusvalía, ¿esto vincula a la Administración?

No. Conforme a la ley es sujeto pasivo del impuesto el vendedor en el caso de compraventa de inmuebles. Cualquier pacto en contrario que se formalice en la escritura sólo tendrá efectos entre las partes, siendo siempre responsable ante la Administración las personas obligadas por ley al pago del impuesto (sujetos pasivos).

¿Cuál es el plazo para la presentación de la plusvalía intervivos?

El plazo para presentar la declaración es de 30 días hábiles a contar desde la fecha de la transmisión (normalmente la de escritura pública).

¿Cuál es plazo para la presentación de la plusvalía por fallecimiento?

El plazo para presentar la declaración es de seis meses a contar desde el fallecimiento, pudiendo solicitarse una prórroga de otros seis meses dentro del periodo inicial. Durante el periodo de prórroga se devengará el interés de demora correspondiente.

¿Cómo tengo que dar de baja un vehículo?

La baja es el trámite por el que la persona titular de un vehículo comunica al Registro de la Dirección General de Tráfico que lo retira de la circulación (temporal o definitivamente).

Los requisitos para dar de baja un vehículo son diferentes en función del tipo de baja que pretendas realizar:

  • Baja definitiva del vehículo: a través de este trámite comunicarás al Registro de la DGT la baja de un vehículo, que se retira de la circulación definitivamente.
  • Baja definitiva por traslado del vehículo a otro país: a través de este trámite comunicarás al Registro de la DGT la baja de un vehículo por su traslado al extranjero, causando por tanto baja en dicho Registro definitivamente.
  • Baja temporal: a través de este trámite comunicarás al Registro de la DGT la baja de un vehículo, que lo retira de la circulación temporalmente.

Los motivos para dar de baja temporalmente un vehículo, pueden ser:

  • Motivos personales.
  • Por haber entregado el vehículo a una empresa de compraventa de vehículos.
  • Por sustracción del vehículo.

Así, si se trata de una baja definitiva, únicamente puedes realizar el trámite en un Centro Autorizado de Tratamiento de vehículos (CAT) y debes entregar el vehículo junto con la documentación y este te deberá entregar un justificante de baja definitiva. Si encargas a un tercero que realice este trámite en tu nombre, debes pedir que te facilite dicho justificante. El justificante debe indicar, claramente, que se trata de una baja definitiva y deben constar los datos tanto del vehículo como del CAT que ha tramitado dicha baja.

En los casos de baja definitiva y baja temporal por sustracción o robo del vehículo el impuesto se prorratea por trimestres naturales, pudiendo el interesado solicitar la devolución de los trimestres siguientes al de la baja.

Si hago una obra en mi casa ¿tengo que pagar algún tributo?

Dependerá de si la obra no está sujeta a título habilitante urbanístico o por lo contrario, está sometida a licencia urbanística o a declaración responsable urbanística, según la normativa vigente.

No estarán sujetas al pago de la Tasa por prestación de servicios urbanísticos ni al Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, aquellas obras señaladas en la letra f) del artículo 160 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid modificada por la Ley 1/2020, de 8 de octubre, que son aquellas no sujetas a título habilitante urbanístico y se refieren a obras o actuaciones urbanísticas de menor entidad consistentes en sustitución de acabados interiores de una sola vivienda o local, solados, alicatados, yesos y pinturas, reparaciones puntuales de cubiertas, cornisas, salientes o vuelos, reposición o renovación de instalaciones eléctricas o de aires acondicionados, limpieza de solares u otras obras o actuaciones de análogas características, sin perjuicio de contar con las autorizaciones necesarias para la retirada de residuos o la ocupación de la vía pública, de conformidad con la legislación de régimen local.

Fuera de estos supuestos debe abonar la Tasa por prestación de servicios urbanísticos y el Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

Además, en cualquier caso, si va a instalar un contenedor deberá abonar la tasa por ocupación de vía publica con contenedores (OVP). 

El pago de la tasa y del impuesto y, en su caso, de la OVP, se efectuará mediante autoliquidación (una para la tasa por servicios urbanísticos, otra para el impuesto y  otra más por la OVP si procede) que realizará el interesado en la sede electrónica del Ayuntamiento en la siguiente dirección https://sede.ayto-alcaladehenares.es/web/guest/autoliquidaciones. 

El abono de las autoliquidaciones podrá efectuarse mediante pago online con tarjeta de crédito, débito, prepago o virtual (en la dirección https://sede.ayto-alcaladehenares.es/web/guest/pago-electronico-tpv) o mediante la presentación de los documentos de autoliquidación en cualquiera de las entidades colaboradoras que señalan en el mismo. No serán admitidos pagos mediante transferencia bancaria. 

El ejemplar para el Ayuntamiento de las autoliquidaciones debidamente abonadas deberá acompañarse a la documentación que se presente para la realización de las obras. 

Acabo de cerrar mi negocio ¿Qué tengo que hacer para darme de baja en la Tasa de Basuras?

Deberá comunicar en el plazo de un mes desde el cese de la actividad la baja al ayuntamiento en el Modelo 012.2 acompañando fotocopias del DNI, de la Declaración de baja en el Impuesto de Actividades Económicas presentada en la AEAT, y del último recibo debidamente abonado. 

La baja surtirá efecto a partir del primer día del trimestre natural siguiente a la fecha de su notificación al Ayuntamiento. 

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