¿EN QUÉ CONSISTE EL SEP-PAGO A LA CARTA?

“Pago a la Carta” es un sistema especial de pago de tributos que permite el pago de forma fraccionada y mediante domiciliación bancaria de los principales tributos municipales, permitiendo además que el disfrute de la bonificación del 3% prevista para los recibos domiciliados (con el límite de 300€ por recibo).   

Los pagos se realizarán conforme a una estimación del importe de los tributos tomando como referencia el importe del tributo del año anterior, actualizándose en el mes de julio, una vez estén aprobados los padrones del año en curso.

MODALIDADES DE PAGO:  

 Hay tres modalidades de pago dentro del Pago a la Carta, pasándose al cobro el día 11 de cada mes o inmediato hábil posterior.

  • 9 cuotas: de febrero a octubre.
  • 4 cuotas: febrero, mayo, julio y octubre.
  • 1 cuota: julio 

¿QUÉ IMPUESTOS Y TASAS SE PUEDEN INCLUIR EN EL PAGO A LA CARTA?

Los contribuyentes podrán decidir qué tasas e impuestos quieren incluir en el Pago a la Carta, de entre los siguientes:   

  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
  • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).
  • Tasa por Paso de Vehículos a través de las Aceras (VADO).
  • Además, también podrán incluirse en este sistema las liquidaciones emitidas a consecuencia de un procedimiento de revisión de tributos. 

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA:      

  • Solicitud de adhesión al SEP-Pago a la carta (modelo 039).
  • Orden SEPA de domiciliación bancaria (modelo 035).La domiciliación debe autorizarse por el titular de la cuenta, aunque sea diferente del obligado tributario, indicando en el impreso el objeto tributario específico que se domicilia, firmada por el titular de la cuenta, aunque sea diferente del solicitante.
  • Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta (personas físicas) o certificado de titularidad bancaria (personas jurídicas).
  • Fotocopia del DNI, NIE, NIF del solicitante/titular del recibo.
  • En caso de que el titular de la cuenta sea diferente del solicitante, fotocopia del DNI, NIE del titular de la cuenta.

Además, cuando el solicitante no sea el titular del recibo deberá aportar la documentación acreditativa que justifique su relación con el titular.  Así:

En caso de personas jurídicas, copia del NIF de la persona jurídica, del DNI o NIE de la persona que actúe como representante y documento que acredite la representación (escrituras, poderes, etc.).

PLAZO DE PRESENTACIÓN PARA EL SEP-PAGO A LA CARTA 2024:

Alta: Del 27 de Noviembre de 2023 al 22 de Enero de 2024

Baja: En cualquier momento.

CAMBIO EN LA DOMICILIACIÓN:

La cuenta corriente donde esté domiciliado el Pago a la Carta podrá ser modificada hasta el día 25 del mes anterior al del cargo correspondiente.

En el supuesto de que se produzca la baja en el sistema, el tributo o tributos afectados quedarán domiciliados (para su cargo durante el período voluntario) en la misma cuenta bancaria que figuraba estando adscrito a Pago a la Carta.

¿QUÉ SUCEDE ANTE CAMBIOS DE TITULAR DE UN BIEN?:

Cuando se produzca un cambio en la titularidad del bien se excluirá el recibo vinculado al bien del Pago a la Carta, anulándose la domiciliación del recibo, independientemente de quien conste como titular de la cuenta, debiendo tramitarse de nuevo la domiciliación o la adhesión del Pago a la Carta por el nuevo titular.

¿QUÉ SUCEDE SI SE HAN PRODUCIDO ERRORES EN LA TRAMITACIÓN DE LA DOMICILIACIÓN DEL PAGO A LA CARTA?: 

Solicitada la domiciliación en tiempo y forma para que surta plenos efectos en el ejercicio y por error imputable al Ayuntamiento no se ha registrado o se ha registrado de forma errónea ¿Qué se ha de hacer?

El contribuyente ha de cumplimentar el correspondiente impreso de reclamación, dependiendo de los siguientes casos en los que se pueda encontrar:

  • EXCESO DE PAGO: Si el contribuyente hubiera abonado los recibos domiciliados en periodo voluntario o ejecutivo, podrá solicitar la devolución de la bonificación que proceda y en su caso la devolución de las cantidades correspondientes a intereses y recargos.
  • NO SE PASA AL CARGO LA DOMICILIACIÓN: Si el contribuyente no hubiera abonado su recibo ni en periodo voluntario ni ejecutivo de pago, podrá solicitar la reposición a voluntaria del recibo y el nuevo cargo en cuenta del mismo con la bonificación por domiciliación que en su caso corresponda y con la eliminación de los recargos e intereses que se hubieran generado.  

TRAMITACIÓN:

 Aportando la documentación requerida por alguna de las siguientes vías.

  • Tramitación en la oficina de ATENCIÓN INTEGRAL AL CONTRIBUYENTE CON CITA PREVIA: Acudiendo a esta oficina, ubicada en Plaza de Cervantes 4, en horario de atención de 9:00 a 14:00 horas, aportando la documentación requerida. Esta Oficina atiende sólo presencialmente con CITA PREVIA, que puede ser solicitada en la siguiente dirección: https://citaprevia.ayto-alcaladehenares.es. También podrá solicitar cita en el teléfono 91 888 33 00 extensiones 6805 y 6828.
  • Tramitación mediante correo electrónico: Aportando la documentación requerida a la siguiente direccion de correo electrónico: asistenciaintegral@ayto-alcaladehenares.es
  • Tramitación mediante REGISTRO PRESENCIAL: Acudiendo a cualquiera de las oficinas de registro del Ayuntamiento de Alcalá de Henares (registro general y registro de las Juntas Municipales de Distrito), en otros registros oficiales por ventanilla única o en cualquier oficina de correos, mediante correo administrativo, aportando la documentación requerida.
  • Tramitación mediante REGISTRO ELECTRÓNICO: Accediendo a la sede electrónica, en caso de poseer DNI electrónico o certificado digital. En caso de no poseerlo, a través de cl@ve, aportando la documentación requerida.

DEPARTAMENTO GESTOR:

NORMATIVA: 

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