¿QUÉ ES LA INSPECCIÓN TRIBUTARIA?

La Inspección Tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas dirigidas a:

  • La investigación de los supuestos de hecho de las obligaciones tributarias para el descubrimiento de los que sean ignorados por la Administración.
  • La comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios.
  • La realización de actuaciones de obtención de información relacionadas con la aplicación de los tributos.
  • La comprobación del valor de derechos, rentas, productos, bienes, patrimonios, empresas y demás elementos, cuando sea necesaria para la determinación de las obligaciones tributarias.
  • La comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios o incentivos fiscales y devoluciones tributarias, así como para la aplicación de regímenes tributarios especiales.
  • La información a los obligados tributarios con motivo de las actuaciones inspectoras sobre sus derechos y obligaciones tributarias y la forma en que deben cumplir estas últimas.
  • La práctica de las liquidaciones tributarias resultantes de sus actuaciones de comprobación e investigación.
  • La realización de actuaciones de comprobación limitada.
  • El asesoramiento e informe a órganos de la Administración pública.
  • La realización de intervenciones tributarias de carácter permanente o no permanente.
  • Las demás que se establezcan en otras disposiciones o se le encomienden por las autoridades competentes.

¿CÓMO ACTÚA LA INSPECCIÓN?

La Inspección Tributaria desarrolla su labor fundamentalmente mediante el procedimiento inspector, si bien puede desempeñarla también a través del procedimiento de comprobación limitada.

La selección de los contribuyentes se efectúa en virtud de los criterios que determina cada año el Plan de Inspección.

 

PLAN DE INSPECCIÓN  

¿QUÉ SON LAS SANCIONES?

Si durante las actuaciones de comprobación e investigación se aprecia la comisión de una posible infracción tributaria, se instruye un expediente, que finaliza, si es el caso, imponiendo una sanción pecuniaria.

Ante la propuesta de resolución de sanción se pueden igualmente presentar alegaciones, en el plazo de quince días hábiles desde la fecha de notificación. Si el contribuyente presta conformidad a la liquidación propuesta en el acta, tiene derecho a una reducción de dicha sanción en un 30%, siempre que se trate de las infracciones descritas en los artículos 191 a 197 de la Ley General Tributaria.

Asimismo, cualquier sanción propuesta podrá reducirse en un 40%, siempre que se realice el ingreso total del importe de la sanción en los plazos voluntarios de pago (o en los plazos de fraccionamiento/aplazamiento concedido), y que no se interponga recurso o reclamación ni contra la propuesta de regularización ni contra la sanción. En el caso de ambas reducciones, si se incumplen los requisitos establecidos se exigirá el importe de las reducciones practicadas.

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