¿QUE ES EL IVTM?
Constituye el hecho imponible la titularidad de vehículos gravados por el Impuesto, aptos para circular por vías públicas, a nombre de la persona o entidad que conste en el permiso de circulación de aquél.
¿QUIÉN ESTA OBLIGADO A PAGAR ESTE IMPUESTO?
Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.
EXENCIONES
Las exenciones se regulan en el artículo 3 de la Ordenanza, debiendo ser expresamente solicitadas las siguientes:
- Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
También están exentos los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
A efectos exclusivamente de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con discapacidad quienes, tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.
El interesado deberá aportar el certificado de la discapacidad emitido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid y justificar el destino del vehículo ante este Ayuntamiento, mediante declaración responsable en la que se justifique dicho destino.
- Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de Inspección Agrícola.
En ambos casos, los interesados deberán instar la concesión de la exención indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión. La exención surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquél en que se solicite.
Para el caso de los vehículos que sean alta en el tributo como consecuencia de su matriculación y autorización para circular, así como en los supuestos de rehabilitaciones o autorizaciones nuevas para circular, siempre que la solicitud se formule en el momento en que se debiera presentar la autoliquidación, sin perjuicio de la oportuna comprobación por la Administración municipal.
Modelo solicitud de exención: Modelo 003.2. I.V.T.M. Exención
BONIFICACIONES
- Se aplicarán las siguientes bonificaciones en virtud de la clase de carburante utilizado y de las características del motor:
- El 75 por 100 a los vehículos eléctricos de pila de combustible (BEV), (REEV) o de emisiones
- directas nulas, gas natural (GNL) (GNC), propano o butano (GLP).
- El 50 por 100 a los vehículos híbridos enchufables (PHEV).
- El 30 por 100 a los vehículos híbridos (HEV).
- Tendrán una bonificación del 100 por 100 de la cuota del Impuesto los vehículos calificados como “históricos”.
Las bonificaciones previstas en los apartados anteriores tienen carácter rogado y surtirán efecto, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquél en que se soliciten, siempre que, previamente, se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento.
No obstante, estas bonificaciones podrán surtir efectos en el ejercicio corriente, respecto de los vehículos que causen alta en el tributo como consecuencia de su matriculación y autorización para circular, siempre que la solicitud se formule en el momento de la presentación-ingreso de la correspondiente autoliquidación, sin perjuicio de la oportuna comprobación por la Administración municipal.
Modelo solicitud de bonificación: Modelo 003-3 I.V.T.M. Bonificación
TARIFAS DEL IMPUESTO
Las tarifas del impuesto son las siguientes:
Vehículos | Euros |
Turismos | |
De menos de 8 caballos fiscales | 21,50 |
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales | 58,20 |
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales | 124,80 |
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales | 179,20 |
De 20 caballos fiscales en adelante | 224,00 |
Autobuses | |
De menos de 21 plazas. | 166,60 |
De 21 a 50 plazas | 237,25 |
De más de 50 plazas | 296,60 |
Camiones | |
De menos de 1.000 Kg. de carga útil. | 84,55 |
De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil. | 166,60 |
De más de 2.999 a 9.999 Kg. de carga útil. | 237,25 |
De más de 9.999 Kg. de carga útil. | 296,60 |
Tractores | |
De menos de 16 CV | 30,40 |
De 16 a 25 CV | 55,50 |
De más de 25 CV | 141,60 |
Remolques y Semirremolques | |
De menos de 1.000 Kg. y más de 750 Kg. de carga útil | 30,40 |
De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil | 55,50 |
De más de 2.999 Kg. de carga útil | 141,90 |
Motocicletas | |
Ciclomotores y Motocicletas hasta 125 cc* | 8,80 |
De más de 125 cc hasta 250 cc | 13,10 |
De más de 250 cc. hasta 500 cc | 30,30 |
De más de 500 cc. hasta 1.000 cc | 60,55 |
De más de 1.000 cc | 121,15 |
* Incluidas las motocicletas con motor eléctrico.
PERIODO IMPOSITIVO
El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos. En este caso el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.
DEVENGO
El impuesto se devenga el primer día del período impositivo.
El importe de la cuota del impuesto será irreducible, cualquiera que sea la fecha en que se inicie la obligación de contribuir. Será prorrateable la cuota por trimestres naturales en los casos de primera matriculación, baja definitiva y temporal por robo del vehículo.
¿CUÁNDO Y COMO TENGO QUE PAGAR EL IVTM?
El pago de la deuda podrá realizarlo a través de las siguientes vías:
- ENTIDADES COLABORADORAS: Con el recibo emitido por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
- PAGO DE TRIBUTOS ONLINE: El pago también podrá efectuarse mediante tarjeta crédito, débito, prepago o virtual a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
- DOMICILIACIÓN BANCARIA ORDINARIA: Los recibos de padrón podrán domiciliarse cargándose en cuenta en las fechas señaladas cada año en el calendario fiscal, en un solo cargo, beneficiándose de un 3% de descuento por domiciliación, con un límite del 300€ por recibo.
- PAGO A LA CARTA: Los recibos podrán incluirse en el sistema especial de pago “Pago a la Carta”, para su pago en diferentes cuotas, ya sea una (julio), cuatro (febrero, mayo, julio y octubre) o nueve (febrero a octubre) a lo largo del ejercicio. También se beneficiarán de un 3% de descuento por domiciliación, con un límite del 300€ por recibo.
No serán admitidos pagos mediante transferencia bancaria, salvo que previamente y en circunstancias especiales, haya sido autorizado dicho ingreso por el Servicio de Recaudación, no teniendo en caso contrario, el ingreso realizado efectos liberatorios del pago de la deuda.
¿CUÁNTO HE DE ABONAR AL COMPRAR UN VEHÍCULO NUEVO?
El Ayuntamiento tiene establecido el sistema de autoliquidación sólo en el caso de altas de vehículos nuevos para su matriculación. La autoliquidación podrá efectuarse a través del enlace Autoliquidaciones (no es necesario certificado digital), pudiendo realizar directamente el pago a través del pago de tributos online al que se redirige la autoliquidación una vez cumplimentada. No se admitirán los pagos realizados mediante transferencia bancaria.
El año en que se efectúe la primera adquisición, la cuota será prorrateable por trimestres naturales completos, cualquiera que sea el número de días dentro de cada trimestre, devengándose la del trimestre que comprenda la fecha en que tenga lugar y los siguientes hasta finalizar el año.
¿CUÁNTO HE DE ABONAR PARA DAR DE BAJA MI VEHÍCULO?
En caso de baja definitiva del vehículo o baja temporal por sustracción del vehículo, la cuota del impuesto también se prorrateará por trimestres naturales completos y tendrá efectividad en el trimestre siguiente en que tuviera lugar la formalización de baja.
Modelo de solicitud de devolución: Modelo 003.1. I.V.T.M. Anulación/Devolución de Recibos
¿CÓMO SE GESTIONA EL IVTM?
A) Datos de la Dirección General de Tráfico: El impuesto se gestiona a partir de los datos de la Dirección General de Tráfico que comprende las altas, bajas y modificaciones de vehículos, la determinación de sus titulares, las características técnicas, potencia fiscal, número de plazas, carga útil y cilindrada.
B) Gestión Tributaria: Corresponde al Ayuntamiento y comprende la emisión de recibos y liquidaciones, el reconocimiento o denegación de exenciones y bonificaciones, la anulación de recibos y liquidaciones erróneos, la suspensión de procedimientos de cobro, la resolución de recursos y la devolución de ingresos indebidos.
A partir de los datos de la Dirección General de Tráfico se aprueba el Padrón o matrícula anual del impuesto y el Ayuntamiento emite los recibos de cada uno de los vehículos. La Matrícula del impuesto se notifica colectivamente por exposición pública anunciada en la prensa local y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
OTRAS solicitudes que se pueden presentar ante el Ayuntamiento:
- Puede presentar una solicitud para subsanar los datos jurídicos erróneos detectados en los recibos- liquidación de I.V.T.M. mediante el modelo: Modelo 003.4. I.V.T.M. Modificación de Datos Jurídicos Erróneos en los Recibos y acompañando la documentación citada en el modelo de solicitud.
- Puede solicitar la anulación/devolución de recibos erróneos por los diferentes motivos que se señalan en el modelo de solicitud: Modelo 003.5. I.V.T.M. Anulación/Devolución de Recibos Erróneos y acompañando la documentación que modelo se señalan.
¿DÓNDE SE REGULA EL IVTM?
La normativa básica se encuentra en los artículos 92 al 99 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.
Y se desarrolla en la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto aprobada por el Ayuntamiento.
NORMATIVA:
- Ordenanza fiscal del IVTM 2024
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
- Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
- Texto Refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (R.D. Legislativo 6/2015).
- Reglamento General de Vehículos (R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre).
- Clasificación de Vehículos (Anexo II del Reglamento General de Vehículos, R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre).
- Ordenanza Fiscal nº 1 General de Gestión, Inspección y Recaudación