¿QUÉ ES EL IBI?
Es un impuesto municipal, de carácter periódico (anual), que recae sobre los bienes inmuebles sitos en el término municipal, sean rústicos, urbanos o de características especiales.
El hecho imponible consiste en la titularidad de los siguientes derechos sobre los inmuebles:
- Concesión Administrativa
- Derecho Real de Superficie
- Usufructo
- Propiedad
Si sobre un mismo inmueble hay constituidos varios de estos derechos, solo está sujeto el primero de ellos por el orden en que los hemos enumerado.
¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PAGAR EL IBI?
Los que el 1 de enero de cada año (fecha de devengo del impuesto) sean respecto de los inmuebles, por este orden: 1.- concesionario, 2.- superficiario, 3.- usufructuario o 4.- propietario.
Pueden ser personas físicas, pero también personas jurídicas (entidades y sociedades públicas o privadas) y entidades que, sin tener personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 General Tributaria, como las herencias yacentes.
¿QUIÉNES ESTÁN EXENTOS DE PAGAR EL IBI?
Hay tres tipos de exenciones del pago del IBI:
a) Las que se aplican de oficio: Están exentos los siguientes inmuebles:
- Los del Estado, las CCAA y entidades locales destinados a defensa, seguridad ciudadana, servicios educativos y penitenciarios.
- Los bienes comunales y montes vecinales.
- Los de la Iglesia Católica o de otras confesiones religiosas que tengan firmados acuerdos de cooperación con el Estado.
- Los de la Cruz Roja.
- Los que establezcan los Tratados Internacionales.
- Los montes poblados con especies de crecimiento lento para aprovechamientos de madera o corcho.
- Las líneas de ferrocarril y las estaciones, almacenes y otros edificios necesarios para el servicio.
- Los inmuebles cuya cuota sea menor o igual a 6 Euros si son urbanos y a 9 Euros si son rústicos.
b) Las que tienen que ser solicitadas: La exención que se conceda será aplicable desde la fecha de la solicitud. Los interesados pueden solicitar la exención para los siguientes inmuebles:
- Los centros educativos concertados. Modelo 001.11. I.B.I. Exención a Centros Docentes Privados en régimen de concierto educativo
- Los bienes declarados de “interés cultural”. Modelo 001.12. I.B.I. Exención a bienes de interés cultural
- Repoblaciones forestales.
c) El régimen fiscal especial de Fundaciones y otras Entidades sin Fines Lucrativos: Conlleva la exención del IBI de los inmuebles que no estén afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley 49/2002.
Modelo de solicitud: I.B.I. Exención para Fundaciones y Asociaciones de Utilidad Pública
¿QUÉ BONIFICACIONES SE APLICAN EN EL IBI?
- Un 50%, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado, aplicable desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos.
- Modelo de solicitud:Modelo 001.8. I.B.I. Bonificación aplicable a las empresas de urbanización, construcción y promoción
- Modelo comunicación fecha final obras: Modelo 001.9. I.B.I. Comunicación de fecha de finalización de obras para la bonificación a empresas de urbanización, construcción y promoción
- Un 50%, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, a las Viviendas de Protección Oficial y las asimiladas ya sean de promoción pública o privada (VPPL), sean de protección oficial o de precio tasado, y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la Comunidad de Madrid.
Además, tendrán una bonificación del 25 por 100 de la cuota íntegra las viviendas citadas de nueva construcción y con calificación definitiva posterior a uno de enero de 1997 durante tres años más una vez transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior.
Modelo de solicitud: Modelo 001.7 I.B.I. Bonificación para Viviendas de Protección Oficial y asimiladas
- Bonificación para familias numerosas por los inmuebles que constituyan su vivienda habitual, siempre que el valor base del inmueble no supere los 250,000 €, atendiendo al número de miembros y nivel de renta de la unidad familiar, en los porcentajes que figuran en el siguiente cuadro:
Miembros de la unidad familiar |
Base Imponible del IRPF máxima | % de Bonif. |
Miembros de la unidad familiar |
Base Imponible del IRPF máxima |
% de Bonif. |
3 | 33.822 € | 60 | 8 | 56.480 € | 75 |
4 | 38.584 € | 60 | 9 | 58.779 € | 75 |
5 | 44.610 € | 60 | 10 | 60.410 € | 90 |
6 | 49.512 € | 60 | 11 | 61.457 € | 90 |
7 | 53.431 € | 75 | 12 | 62.016 € | 90 |
Modelo de solicitud: Modelo 001.6. I.B.I. Bonificación a Familias numerosas
- Bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto para las viviendas, excepto las de nueva construcción, en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, siempre y cuando la instalación haya sido realizada con carácter voluntario por el sujeto pasivo y no responda a las obligaciones derivadas de la normativa vigente. Esta bonificación se aplicará únicamente en el ejercicio siguiente al que se haya realizado la instalación.
¿CÓMO SE CALCULA EL IMPORTE A PAGAR POR EL IBI?
Se parte del valor catastral del inmueble, que es la Base Imponible, que en la actualidad coincide con la Base Liquidable. A ese valor catastral se le aplica el tipo impositivo para calcular la Cuota Integra.
En Alcalá de Henares están vigentes los siguientes Tipos:
- El tipo impositivo aplicable a los inmuebles de naturaleza rústica queda fijado en el 0,90%.
- El tipo impositivo aplicable a los bienes inmuebles de características especiales queda fijado en el 1,30%.
- Con carácter general, el tipo impositivo aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana será el 0,43%.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, para los inmuebles urbanos, excluidos los de uso residencial, que igualen o superen el valor catastral fijado como referencia para cada uso en el cuadro siguiente, resultará de aplicación el tipo impositivo incluido en dicho cuadro.
Usos | Valor catastral mínimo (umbral) | Tipo |
A. Almacén-Estacionamiento | 50.142,90 | 0,80% |
C. Comercial | 198.252,60 | 0,80% |
E. Cultural | 10.920.000 | 0,75% |
G. Ocio y Hostelería | 1.794.000 | 0,80% |
I. Industrial | 934.311,30 | 0,75% |
K. Deportivo | 3.198.000 | 0,80% |
O. Oficinas | 238.205,12 | 0,80% |
P. Edificio Singular | 31.200.000 | 1,10% |
R. Religioso | 2.964.000 | 1,10% |
T. Espectáculos | 1.950.000 | 0,80% |
Y. Sanidad | 2.652.000 | 0,80% |
A la Cuota Integra se le deduce el importe de las Bonificaciones que sean aplicables y obtenemos la Cuota Líquida, que es el importe que hay que pagar.
¿CÚANDO Y CÓMO TENGO QUE PAGAR EL IBI?
El pago de la deuda podrá realizarlo a través de las siguientes vías:
- ENTIDADES COLABORADORAS: Con el recibo emitido por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
- PAGO DE TRIBUTOS ONLINE: El pago también podrá efectuarse mediante tarjeta crédito, débito, prepago o virtual a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
- DOMICILIACIÓN BANCARIA ORDINARIA: Los recibos de padrón podrán domiciliarse cargándose en cuenta en las fechas señaladas cada año en el calendario fiscal, en un solo cargo, beneficiándose de un 3% de descuento por domiciliación, con un límite del 300€ por recibo.
- PAGO A LA CARTA: Los recibos podrán incluirse en el sistema especial de pago “Pago a la Carta”, para su pago en diferentes cuotas, ya sea una (julio), cuatro (febrero, mayo, julio y octubre) o nueve (febrero a octubre) a lo largo del ejercicio. También se beneficiarán de un 3% de descuento por domiciliación, con un límite del 300€ por recibo.
No serán admitidos pagos mediante transferencia bancaria, salvo que previamente y en circunstancias especiales, haya sido autorizado dicho ingreso por el Servicio de Recaudación, no teniendo en caso contrario, el ingreso realizado efectos liberatorios del pago de la deuda.
¿COMO CAMBIAR LA TITULARIDAD SI EL BIEN INMUEBLE HA SIDO TRANSMITIDO?
Si la transmisión ha tenido lugar ante notario/a mediante escritura pública o se ha producido su inscripción en el Registro de la Propiedad en el plazo de dos meses desde dicha transmisión, no será necesaria la presentación de declaración o la práctica de solicitud alguna, puesto que los notarios/as y registradores/as están obligados/as a realizar la comunicación de la transmisión al Catastro Inmobiliario siempre que se haya aportado la referencia catastral.
Si no constara la referencia catastral se podrá solicitar el cambio de titular mediante la presentación de la solicitud en el modelo Modelo 001.5. I.B.I. Comunicación de Cambio de Titular acompañando:
- Fotocopia de los recibos – Liquidaciones erróneas
- Fotocopia del DNI, NIF, NIE del Representante y documentación acreditativa de la representación (sólo en caso de que exista representante)
- Documentación acreditativa del cambio de titular (copia simple escritura, etc.)
- Nota simple del Registro de la Propiedad (Documento no obligatorio)
También podrá solicitar la anulación o devolución de recibos del IBI cuando no haya sido nunca propietario del inmueble o se haya procedido a su transmisión con anterioridad mediante la presentación del modelo Modelo 001.1. I.B.I. Anulación/Devolución de recibos por no propiedad acompañando la siguiente documentación:
- Fotocopia de los recibos – Liquidaciones erróneas
- Fotocopia del DNI, NIF, NIE del Representante y documentación acreditativa de la representación (sólo en caso de que exista representante)
- Documentación acreditativa del cambio de titular (copia simple escritura, etc.)
- Nota simple del Registro de la Propiedad (Documento no obligatorio)
- Documentación acreditativa de la titularidad de la cuenta bancaria
¿PUEDO SOLICITAR LA DIVISIÓN DE RECIBOS?
Cualquiera de las personas que figuren como cotitulares en un mismo inmueble, podrá solicitar la división del recibo del IBI.
Cuando se trate de un bien inmueble de carácter ganancial, no se podrá realizar la división del recibo entre los cónyuges.
La división no se aplicará para ejercicios anteriores a aquel en que se realice la solicitud (es decir, con deudas en periodo ejecutivo).
Una vez concedida la división de recibos no será necesario renovar la solicitud para años posteriores, mientras no se modifiquen las condiciones de titularidad y los porcentajes catastrales.
La división del recibo no permite que se incluya el mismo en el pago a la carta.
La solicitud que se formule deberá indicar la dirección del inmueble objeto de la división, así como los datos personales y domicilios de cada una de las personas que sean cotitulares.
Es imprescindible que en la base de datos de la Dirección General de Catastro figuren grabadas correctamente todas las cotitularidades con sus porcentajes correspondientes. Podrá comprobar estos datos en la Sede Electrónica del Catastro, según las instrucciones facilitadas en su web.
¿CÓMO SE GESTIONA EL IBI?
A) Gestión Catastral:El impuesto se gestiona a partir de los datos del Catastro Inmobiliario, que es un registro administrativo dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, que describe los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales, sus titulares y sus valores catastrales. La gestión catastral comprende las altas, bajas y modificaciones de inscripciones de inmuebles, la determinación de sus titulares, la asignación de valores y la notificación de las alteraciones catastrales.
Para comprobar sus datos catastrales y solicitar certificados, los interesados pueden consultar la Web de la Sede Electrónica del Catastro. Para facilitar estas consultas y la emisión de certificaciones catastrales, en la Concejalía de Hacienda existe un Punto de Información Catastral (PIC).
B) Gestión Tributaria: Corresponde al Ayuntamiento y comprende la emisión de recibos y liquidaciones, el reconocimiento o denegación de exenciones y bonificaciones, la anulación de recibos y liquidaciones erróneos, la suspensión de procedimientos de cobro, la resolución de recursos y la devolución de ingresos indebidos.
A partir del Padrón Catastral que cada año elabora el Catastro, el Ayuntamiento aprueba el Padrón o Matrícula anual del IBI y emite los recibos para cada una de las fincas catastrales. La Matrícula del impuesto se notifica colectivamente por exposición pública anunciada en la prensa local y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
OTRAS solicitudes que se pueden presentar ante el Ayuntamiento:
- Podrá solicitar determinados datos del padrón del IBI mediante la solicitud Modelo 001.13. I.B.I. Certificados de Datos Diversos en Padrón de I.B.I y acompañando Fotocopia del DNI, NIF, NIE del Representante y documentación acreditativa de la representación (sólo en caso de que exista representante), y modelo 018 de autoliquidación de la tasa de documentos administrativos.
- Podrá solicitar la revisión de recibos-liquidaciones de IBI para su adaptación a la resolución estimatoria de la Gerencia Territorial del Catastro de Madrid, con el fin de que de proceda al descuento de las cantidades ya abonadas o a la devolución del exceso pagado (en su caso) mediante el modelo Modelo 001.2. I.B.I. Anulación/Devolución de recibos-liquidaciones por resolución de la Gerencia Territorial del Catastro acompañando la documentación citada en el modelo de solicitud.
- Si se detectan datos erróneos en recibos de I.B.I. podrán solicitar la subsanación de los mismos mediante la presentación del modelo Modelo 001.4. I.B.I. Modificación de Datos Jurídicos Erróneos acompañando la documentación citada en el modelo de solicitud.
¿DÓNDE SE REGULA EL IBI?
La normativa básica se encuentra en los artículos 60 al 77 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo. Y se desarrolla en las Ordenanzas Fiscales reguladoras del impuesto aprobadas por cada Ayuntamiento, de acuerdo con las normas de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Inspección Y Recaudación.
ENLACES A NORMATIVA
- Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
- Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
- Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos fiscales al mecenazgo
- Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos.
- Ordenanza Fiscal nº 1 General de Gestión, Inspección y Recaudación
- Ordenanza Fiscal Impuesto sobre Bienes Inmuebles 2024
- Real Decreto Ley 26/2021 de 8 de noviembre