¿QUÉ ES EL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS?

El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.

¿QUIÉN ESTA OBLIGADO AL PAGO DEL IMPUESTO?

Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades tales como herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición, y todos ellos siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible.

¿HAY EXENCIONES EN ESTE IMPUESTO?

Las exenciones se regulan en el artículo 3 de la Ordenanza, debiendo ser expresamente solicitadas las siguientes:

  • Los organismos públicos de investigación, los establecimientos de enseñanza en todos sus grados costeados íntegramente con fondos del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales, o por fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública, y los establecimientos de enseñanza en todos su grados que, careciendo de ánimo de lucro estuvieren en régimen de concierto educativo, incluso si facilitasen a sus alumnos libros o artículos de escritorio o les prestasen los servicios de media pensión e internado y aunque por excepción vendan en el mismo establecimiento los productos de los talleres dedicados a dicha enseñanza, siempre que el importe de dicha venta sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine, exclusivamente a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento.
  • Las asociaciones y fundaciones de personas con discapacidad, sin ánimo de lucro, por las actividades de carácter pedagógico, científico, asistenciales y de empleo que para su enseñanza, educación, rehabilitación y tutela realicen, aunque vendan los productos de los talleres dedicados a dichos fines, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine, exclusivamente a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento.

Modelo de solicitud: Modelo 004-1 Exención IAE

¿QUÉ BONIFICACIONES TIENE EL IMPUESTO?

a) Las cooperativas, así como las uniones, federaciones y confederaciones de las mismas y las sociedades agrarias de transformación tendrán la bonificación del 95 por 100 prevista en la Ley 20/1990 de 19 de diciembre sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

b) Una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad ya pertenezca a las secciones primera o segunda de las tarifas aprobadas por Reales Decretos Legislativos 1175/1990, de 28 de septiembre y 1259/1991, de 2 de agosto, durante los 5 años de actividad siguientes a la conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de la misma.
La bonificación establecida en este apartado es de carácter rogado y deberá solicitarse al Ayuntamiento con anterioridad al 31 de marzo del año en que sea de aplicación.

c) Una bonificación en la cuota correspondiente, por creación de empleo, para los sujetos pasivos que ejerzan cualquier actividad empresarial y que, tributando por cuota municipal, hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el año anterior, en relación con el precedente, con los siguientes porcentajes:
– Con un incremento igual o superior al 10 por 100 e inferior al 30 por 100 de la plantilla: 30% .
– Con un incremento igual o superior al 30 por 100 e inferior al 50 por 100 de la plantilla: 40%.
– Con un incremento superior al 50 por 100 de la plantilla: 50%.

d) Una bonificación del 50 por 100 de la cuota de tarifa para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración.

e) Tendrán una bonificación de hasta el 50 por 100 en la cuota de tarifa los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que establezcan un plan de transporte para sus trabajadores que tenga por objeto reducir el consumo de energía y las emisiones causadas por el desplazamiento al lugar del puesto de trabajo y fomentar el empleo de los medios de transporte más eficientes, como el transporte colectivo o el compartido.
La bonificación habrá de solicitarse antes de la fecha de devengo del impuesto del ejercicio para el que se solicite.

¿CUÁL ES LA CUANTÍA DEL IMPUESTO?

La deuda tributaria (DT), es decir, la cantidad que debe abonar el obligado tributario es la suma del resultado de aplicar sobre la cuota tarifa (CT) el coeficiente de ponderación (CP), el coeficiente de situación (CS). La expresión gráfica de la fórmula para el cálculo del IAE es la siguiente:

DT = (CT x CP x CS) 

CT (cuota tarifa): es una cantidad que es calculada en función de la actividad y demás elementos manifestados en la declaración de alta, (p.ej. superficie del local…).

CP (coeficiente de ponderación): se aplica sobre las cuotas municipales, provinciales o nacionales fijadas en las tarifas del impuesto y se determinará en función del importe neto de la cifra de negocios del obligado tributario. Dicho coeficiente se determinará de acuerdo con el siguiente cuadro:

 

Importe neto de la cifra de negocios (euros)  Coeficiente
Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00 1,29
Desde 5.000.001,00 hasta 10.000.000,00 1,30
Desde 10.000.001,00 hasta 50.000.000,00 1,32
Desde 50.000.001,00 hasta 100,000.000,00 1,33
Más de 100.000.000,00 1,35
Sin cifra de negocio 1,31

CS (coeficiente de situación): pondera la situación física del local dentro de cada término municipal. Los coeficientes de situación aplicables se encuentran recogidos en  el artículo 6.3 de la Ordenanza Fiscal  núm. 4 reguladora del impuesto.

Las Tarifas del IAE se encuentran en el Real Decreto Legislativo 1175/1990. La gestión de altas, bajas, formación de la matrícula, etc., en el Real Decreto 243/1995.

 

¿CUÁNDO Y CÓMO TENGO QUE PAGAR EL IMPUESTO?

El pago de la deuda podrá realizarlo a través de las siguientes vías:

  • ENTIDADES COLABORADORAS: Con el recibo emitido por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
  • PAGO DE TRIBUTOS ONLINE: El pago también podrá efectuarse mediante tarjeta crédito, débito, prepago o virtual a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
  • DOMICILIACIÓN BANCARIA ORDINARIA: Los recibos de padrón podrán domiciliarse cargándose en cuenta en las fechas señaladas cada año en el calendario fiscal, en un solo cargo, beneficiándose de un 3% de descuento por domiciliación, con un límite del 300€ por recibo.

No serán admitidos pagos mediante transferencia bancaria, salvo que previamente y en circunstancias especiales, haya sido autorizado dicho ingreso por el Servicio de Recaudación, no teniendo en caso contrario, el ingreso realizado efectos liberatorios del pago de la deuda.

DEVENGO Y PERIODO IMPOSITIVO

El periodo impositivo coincide con el año natural, excepto cuando se trate de declaraciones de alta, en cuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural.

El impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo y las cuotas serán irreducibles, salvo cuando, en los casos de declaración de alta el día de comienzo de la actividad no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluyendo el del comienzo del ejercicio de la actividad.

Asimismo, y en el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales, excluido aquél en el que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiere ejercido la actividad

Modelo de solicitud: Modelo 004-3. Devolución parte proporcional por baja IAE

Se puede también solicitar la rectificación de los recibos mediante el modelo: Modelo 004-2. Rectificación Cálculo Recibos IAE

 

¿DÓNDE SE REGULA EL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS?

La normativa básica se encuentra en los artículos 78 al 91 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo y en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas

Y se desarrolla en las Ordenanzas Fiscales reguladoras del impuesto aprobadas por cada Ayuntamiento.

 

NORMATIVA:

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