Conforme al artículo 77.5 del TR de la LHL, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles se gestiona a partir de la información contenida en el padrón catastral y en los demás documentos expresivos de sus variaciones elaborados al efecto por la Dirección General del Catastro.

Este padrón, que se formará anualmente para cada término municipal, contendrá la información relativa a los bienes inmuebles, separadamente para los de cada clase y será remitido a las entidades gestoras del impuesto antes del 1 de marzo de cada año. De dicho padrón se deducen, entre otros datos, la titularidad del inmueble, su clasificación y su valor catastral, así como la base liquidable resultante de los procedimientos de valoración colectiva.

Asimismo, el artículo 76 del TR de la LHL dispone que las alteraciones concernientes a los bienes inmuebles susceptibles de inscripción catastral que tengan trascendencia a efectos de este impuesto determinarán la obligación de los sujetos pasivos de formalizar las declaraciones conducentes a su inscripción en el Catastro Inmobiliario, conforme a lo establecido en sus normas reguladoras.

El Ayuntamiento de Alcalá de Henares tiene suscrito con la Dirección General del Catastro un convenio de colaboración en materia de gestión catastral. En virtud de este convenio, se puede presentar ante el Ayuntamiento la declaración catastral que se señala a continuación.

OBJETO DE LA DECLARACIÓN CATASTRAL (Mod 900D) 

La declaración sobre hechos, actos o negocios relativos a bienes inmuebles tiene por objeto la inscripción o modificación de datos en el Catastro Inmobiliario por:

  1. La adquisición de la propiedad y su consolidación, la constitución, modificación o adquisición de la titularidad de una concesión administrativa y de los derechos de usufructo y de superficie, así como las variaciones en la cuota de participación que corresponda a cada uno de los cónyuges en los bienes inmuebles comunes, o en la composición interna y en la cuota de participación de cada uno de los comuneros, miembros y partícipes en los supuestos de concurrencia de varios titulares o de existencia de entidades sin personalidad jurídica.
  2. La realización de nuevas construcciones, así como la ampliación, rehabilitación o reforma de las ya existentes, ya sea total o parcial.
  3. La demolición o derribo total o parcial de construcciones.
  4. La segregación, división, agregación y agrupación de parcelas.
  5. La segregación, división, agregación y agrupación de locales o partes de una edificación (pisos, locales comerciales, oficinas, etc).
  6. La constitución del régimen de división horizontal sobre los bienes inmuebles.
  7. El cambio de clase de cultivo o aprovechamiento.
  8. La modificación del uso o destino de inmuebles o locales que sean parte de edificaciones o instalaciones.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL INTERESADO 

La declaración deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:

  • El documento acreditativo de la representación en el caso que proceda. A tales efectos, se deberá aportar el documento normalizado de representación publicado en el Portal del Catastro, (documento de representación), o la acreditación de la inscripción de la representación en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración General del Estado, sin perjuicio de la facultad de los interesados de otorgar su representación en términos diferentes, acreditándola por cualquier otro medio válido en derecho.
  • Cuando con motivo de la presentación de una declaración pueda resultar afectada la representación gráfica de parcelas colindantes a las que son objeto del hecho, acto o negocio jurídico declarado, además de la documentación propia de la alteración declarada, deberá aportarse la representación gráfica de la situación final de todas las parcelas colindantes afectadas, junto con la siguiente documentación específica.
  • Documentación acreditativa de la representación gráfica propuesta (escritura pública, documento administrativo u otro equivalente).
  • Relación de todas las parcelas afectadas por dicha representación gráfica.
  • Escrito o documento en el que conste la conformidad o no oposición con la representación gráfica propuesta por parte de los titulares catastrales de todas las parcelas colindantes afectadas.
    En caso de no aportarse esta información, la Dirección General del Catastro la podrá recabar por sus propios medios.

En estos casos, la alteración declarada se tramitará según su naturaleza. Sin embargo, la falta de presentación de la documentación prevista en los apartados a y b anteriores, impedirá la tramitación de la modificación de la representación gráfica de las parcelas colindantes.

En todas aquellas declaraciones que deban incluir entre su documentación específica una representación gráfica, esta deberá realizarse sobre cartografía catastral.

Además, según la alteración declarada deberá presentarse la documentación que consta debidamente detallada en el Mod 900D para cada tipo de alteración.

 

FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN CATASTRAL

El impreso Mod 900D junto con la documentación correspondiente a cada trámite podrá presentarse por las siguientes vías:

  • Tramitación ONLINE: Accediendo a la sede electrónica, en caso de poseer DNI electrónico o certificado digital. En caso de no poseerlo, a través de cl@ve.
  • Tramitación PRESENCIAL: Acudiendo a cualquiera de las oficinas de registro del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, aportando la documentación necesaria. Mediante correo administrativo o en cualquier oficina de registro de las previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

PLAZO DE PRESENTACIÓN 

Dos meses, contados a partir del día siguiente al otorgamiento de la escritura pública, o en su caso, documento en que se formalice la variación de que se trate o desde la finalización de las obras.

 

PLAZO MÁXIMO DE TRAMITACIÓN 

El plazo máximo de resolución es de 6 meses.

NORMATIVA:

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