Las deudas del contribuyente pueden fraccionarse o aplazarse, previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida de forma transitoria efectuar el pago en los plazos establecidos. Mediante el fraccionamiento puede dividir la deuda en cuotas mensuales e iguales, y mediante el aplazamiento se difiere el pago de toda la deuda a una fecha determinada. 

Los pagos fraccionados o aplazados se atenderán por domiciliación bancaria, debiendo facilitar los datos en formato IBAN (24 dígitos), cargándose los días cinco de cada mes. En los aplazamientos la orden de domiciliación tiene carácter de pago único, mientras que en los fraccionamientos se considera pago recurrente.                   

¿QUIÉN LO PUEDE PRESENTAR? 

Cualquier obligado tributario.   

¿QUÉ DEUDAS PUEDEN FRACCIONARSE O APLAZARSE? 

Podrá solicitar el fraccionamiento o aplazamiento de pago de cualquier deuda (recibos, liquidaciones, autoliquidaciones), ya se encuentren en periodo voluntario o en periodo ejecutivo.

En el caso de multas de tráfico no se fraccionará o aplazará durante el periodo de pago con reducción por pronto pago.  

La presentación de una solicitud en periodo voluntario impedirá el inicio del periodo ejecutivo mientras no se resuelva, pero no  el devengo de los intereses de demora; en cambio, la solicitud en período ejecutivo no suspenderá el procedimiento recaudatorio.                                                             

La Ley exige liquidar intereses de demora durante la vigencia del fraccionamiento o aplazamiento. En la actualidad el tipo de interés de demora anual, con carácter general, es del 4,0625%.  En el caso de aportarse aval bancario o certificado de caución,  será del 3,00%.

CONDICIONES DEL FRACCIONAMIENTO DE PAGO  

El importe de cada plazo no podrá ser inferior a 50€;  el número de plazos no excederá de 30 en el caso de deudores personas físicas, ni de 24 en el caso de deudores personas jurídicas. De no solicitarse expresamente el número de plazos, se aplicará el cuadro del artículo 35.5 de la Ordenanza Fiscal General número 1.  Cuadro plazos fraccionamiento

Cuando la deuda sea igual o inferior a 10.000€, de principal, no será necesario justificar las dificultades económicas. En caso de que la deuda sea superior a 10.000€, deberá constituirse alguna garantía para su concesión, o en su caso, solicitar dispensa de garantías, justificando los motivos por los cuales se solicita dicha dispensa.

Se podrá presentar alguna de las siguientes garantías:  

  • Aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
  • Hipoteca unilateral.
  • Fianza personal.
  • En su caso, dispensa de garantías.

 DOCUMENTACIÓN REQUERIDA 

En todo caso: 

Para deudas superiores a 10.000€ (persona FÍSICA), además: 

 Para deudas superiores a 10.000€ (persona JURÍDICA), además:  

  • Fotocopia del CIF de la empresa y NIF del representante.
  • Documentación que acredite la representación de la persona jurídica (poderes).
  • Documentación justificativa de la situación económica (copia del Impuesto de sociedades, balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y/o últimas liquidaciones de IVA).
  • Garantía que se ofrece, o en caso de solicitar dispensa de garantías justificar los motivos.

NOTIFICACIÓN CONCESIÓN/DENEGACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO DE PAGO 

La resolución que conceda o deniegue el fraccionamiento o aplazamiento de pago será notificada al obligado tributario por el Servicio de Recaudación a la dirección indicada en la solicitud, siendo el plazo para resolver de seis meses. Contra dicha resolución podrá interponer  recurso de reposición en el plazo de un mes.  

CANCELACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO:

La cancelación del fraccionamiento podrá producirse:

  • A instancia del obligado al pago, bien porque desee desistir de su concesión, bien porque desee abonar la deuda pendiente; si la deuda no fuera abonada, no se concederá un nuevo fraccionamiento o aplazamiento de la misma.
  • De oficio, en caso de impago, continuándose, en su caso, con el procedimiento de apremio.

TRAMITACIÓN: 

Aportando la documentación requerida, por alguna de las siguientes vías: 

  • REGISTRO ELECTRÓNICO: Accediendo a la sede electrónica, con DNI electrónico o certificado digital, o bien a través de cl@ve.
  • REGISTRO PRESENCIAL: Acudiendo a cualquiera de las oficinas de registro del Ayuntamiento de Alcalá de Henares (registro general y registro de las Juntas Municipales de Distrito), previa cita, o en otros registros oficiales mediante ventanilla única o en cualquier oficina de correos, mediante correo administrativo.

NORMATIVA APLICABLE 

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