Si se le ha practicado un embargo en su sueldo, salario o pensión por parte de su entidad pagadora por orden del Ayuntamiento de Alcalá de Henares es debido a que tiene deudas pendientes con la hacienda municipal, incluidas en un expediente ejecutivo.
El embargo se tiene que notificar al deudor y al pagador que está obligado a retener las cantidades procedentes en cada caso, y a ingresar el importe al Ayuntamiento hasta el límite de la cantidad pendiente en el expediente ejecutivo.
¿DÓNDE SE PUEDE CONSEGUIR MÁS INFORMACIÓN?
Si se le ha practicado un embargo de su sueldo, salario o pensión y desea información sobre la misma puede obtenerla acudiendo a las siguientes vías, aportando siempre copia del NIF del obligado al pago. En caso de actuar por medio de representante, copia del NIF del representante y documentación acreditativa de la representación.
- Tramitación en la oficina de ATENCIÓN INTEGRAL AL CONTRIBUYENTE CON CITA PREVIA:Acudiendo a esta oficina, ubicada en Plaza de Cervantes 4, en horario de atención de 9:00 a 14:00 horas, aportando la documentación requerida. Esta Oficina atiende sólo presencialmente con CITA PREVIA, que puede ser solicitada en la siguiente dirección: https://citaprevia.ayto-alcaladehenares.es. También podrá solicitar cita en el teléfono 91 888 33 00 extensiones 6805 y 6828.
- Tramitación mediante MAIL: Aportando la documentación requerida a cualquiera de las siguientes direcciones de correo electrónico: serviciorecaudacion@ayto-alcaladehenares.es o asistenciaintegral@ayto-alcaladehenares.es
- Tramitación REGISTRO PRESENCIAL: Acudiendo a cualquiera de las oficinas de registro del Ayuntamiento de Alcalá de Henares (registro general y registro de las Juntas Municipales de Distrito), en otros registros oficiales por ventanilla única o en cualquier oficina de correos, mediante correo administrativo, aportando la documentación requerida.
- Tramitación REGISTRO ELECTRÓNICO: Accediendo a la sede electrónica, en caso de poseer DNI electrónico o certificado digital. En caso de no poseerlo, a través de cl@ve, aportando la documentación requerida.
PROCEDIMIENTO A PARTIR DEL MANDAMIENTO DE EMBARGO NOTIFICADO A LA ENTIDAD PAGADORA
La entidad pagadora, en cumplimiento del mandamiento de embargo notificado por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, debe descontar y retener las cantidades que corresponda legalmente, sobre las sucesivas cuantías que devengue el trabajador, ingresando dicho importe mensualmente al Ayuntamiento, hasta cubrir el total de la deuda notificada.
La entidad pagadora debe ceñirse a los límites que señala la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que será inembargable el sueldo, salario o pensión que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
En caso de que el sueldo, salario o pensión exceda del salario mínimo interprofesional habrá que estar a los tramos establecidos por la LEC, en su artículo 607, y que son los siguientes:
Tramos máximos embargables en función del salario mínimo interprofesional
Cuantía de la percepción | % |
El primer tramo del SMI | 0 |
2º tramo SMI | 30% |
3º tramo SMI | 50% |
4º tramo SMI | 60% |
5º tramo SMI | 75% |
6º tramo SMI (resto de la cantidad) | 90% |
Realizado el primer ingreso por la entidad pagadora, el Servicio de Recaudación le notificará una diligencia de embargo con información detallada del importe embargado en la primera traba y el número de expediente ejecutivo sobre el que se ha realizado el embargo.
En caso de que el trabajador, ya no esté dado de alta en la empresa, su sueldo no exceda del salario mínimo interprofesional o se estén practicando embargos de otras administraciones públicas, la entidad pagadora deberá ponerlo en conocimiento del Servicio de Recaudación, en el correo embargos@ayto-alcaladehenares.es.
Si considera que el embargo practicado es correcto, no tiene que realizar ningún trámite. Cuando se salde la totalidad de la deuda del expediente ejecutivo, se notificará a la entidad pagadora un mandamiento de levantamiento de embargo.
SI EL EMBARGO SE PRACTICA Y NO ESTÁ DE ACUERDO CON EL MISMO, PUEDE:
1.- INTERPONER RECURSO REPOSICIÓN:
El recurso de reposición puede interponerlo en el plazo de un mes desde que reciba la notificación de la diligencia de embargo de la primera traba realizada por su entidad pagadora. El recurso no paraliza el procedimiento, a no ser que se solicite la suspensión y se acompañe de un aval bancario o garantía suficiente para cubrir el importe de la deuda impugnada.
Contra la diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición, recogidos en el artículo 170.3 de la LGT:
- Extinción de la deuda o la prescripción del derecho a exigir el pago.
- Falta de notificación de la providencia de apremio.
- Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley.
- Suspensión del procedimiento de recaudación.
El recurso de reposición puede presentarse en cualquier registro del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, ya sea presencial o a través de la sede electrónica, en otros registros oficiales por ventanilla única o en cualquier oficina de correos, mediante correo administrativo.
2.- PRESENTAR SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS:
En el supuesto de haberse practicado un embargo de sueldos y salarios y el obligado tributario entiende que ha excedido el importe marcado por la Ley o no es correcto, puede presentar solicitud de devolución del importe embargado aportado la documentación que acredite los motivos de la disconformidad. Supuestos para la devolución de ingresos: los motivos de la disconformidad. Supuestos para la devolución de ingresos:
- Cuando se haya producido una duplicidad en el pago.
- Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o una autoliquidación.
- Cuando hayan transcurrido los plazos de prescripción.
- Cuando así lo establezca la normativa tributaria.
La solicitud de devolución de ingresos indebidos puede presentarse en cualquier registro del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, ya sea presencial o a través de la sede electrónica, en otros registros oficiales por ventanilla única o en cualquier oficina de correos, mediante correo administrativo.
NORMATIVA APLICABLE
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículos 167, 169, 170.
- Ley 1/200, de 7 de enero, de Enjuiciamiento civil. Artículo 607.
- Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. Artículos 70, 71, 75 y 82.
- Ordenanza Fiscal General de Gestión, Inspección y Recaudación.