En virtud de la adhesión del Ayuntamiento de Alcalá de Henares al convenio suscrito entre la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Federación de Municipios y Provincias con la finalidad, entre otros, de cobrar las deudas tributarias y las multas impagadas mediante el embargo de las devoluciones de IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades, etc., se puede embargar total o parcialmente las devoluciones que pueda tramitar la AEAT.  

Por ello, si se le ha practicado un embargo sobre devoluciones de la AEAT por orden del Ayuntamiento de Alcalá de Henares es debido a que tiene deudas pendientes con la hacienda municipal, incluidas en un expediente ejecutivo concreto. 

Desde el Servicio de Recaudación se le notificará una diligencia de embargo con información detallada del importe embargado y el número de expediente ejecutivo sobre el que se ha realizado el embargo practicado en su devolución de la AEAT.  

Si el importe embargado no salda la totalidad de la deuda del expediente ejecutivo, el Ayuntamiento continuará con el procedimiento de apremio pudiendo realizar nuevos embargos (cuenta corriente, sueldos y salarios, devoluciones de la AEAT, etc.).  

En caso de que el embargo cubra solo una parte de la deuda del expediente ejecutivo, y no pueda hacer frente a la misma, puede solicitar un  aplazamiento y fraccionamiento de pago (modelo 034) de la deuda.

 

¿DÓNDE SE PUEDE CONSEGUIR MÁS INFORMACIÓN? 

Si se le ha practicado un embargo de devoluciones de la AEAT y desea información sobre el mismo, puede obtenerlo acudiendo a las siguientes vías, aportando siempre copia del NIF del obligado al pago. En caso de actuar por medio de representante, copia del NIF del representante y documentación acreditativa de la representación.

  • Tramitación en la oficina de ATENCIÓN INTEGRAL AL CONTRIBUYENTE CON CITA PREVIA:Acudiendo a esta oficina, ubicada en Plaza de Cervantes 4, en horario de atención de 9:00 a 14:00 horas, aportando la documentación requerida. Esta Oficina atiende sólo presencialmente con CITA PREVIA, que puede ser solicitada en la siguiente dirección: https://citaprevia.ayto-alcaladehenares.es. También podrá solicitar cita en el teléfono 91 888 33 00 extensiones 6805 y 6828.
  • Tramitación mediante MAIL: Aportando la documentación requerida a cualquiera de las siguientes direcciones de correo electrónico: serviciorecaudacion@ayto-alcaladehenares.es asistenciaintegral@ayto-alcaladehenares.es
  • Tramitación mediante REGISTRO PRESENCIAL: Acudiendo a cualquiera de las oficinas de registro del Ayuntamiento de Alcalá de Henares (registro general y registro de las Juntas Municipales de Distrito), en otros registros oficiales por ventanilla única o en cualquier oficina de correos, mediante correo administrativo, aportando la documentación requerida.
  • Tramitación mediante REGISTRO ELECTRÓNICO: Accediendo a la sede electrónica, en caso de poseer DNI electrónico o certificado digital. En caso de no poseerlo, a través decl@ve, aportando la documentación requerida.

 

PROCEDIMIENTO A PARTIR DEL EMBARGO PRACTICADO POR LA AEAT 

La AEAT procede a ingresar la cantidad embargada al Ayuntamiento, y si no está de acuerdo con el embargo practicado, puede:  

1.- INTERPONER RECURSO REPOSICIÓN: 

El recurso de reposición puede interponerlo en el plazo de un mes desde que reciba la notificación del embargo de la AEAT. El recurso no paraliza el procedimiento, a no ser que se solicite la suspensión y se acompañe de un aval bancario o garantía suficiente para cubrir el importe de la deuda impugnada.  

Contra la diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición, recogidos en el artículo 170.3 de la LGT:

  1. Extinción de la deuda o la prescripción del derecho a exigir el pago.
  2. Falta de notificación de la providencia de apremio.
  3. Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley.
  4. Suspensión del procedimiento de recaudación.

El recurso de reposición puede presentarse en cualquier registro del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, ya sea presencial o a través de la sede electrónica, en otros registros oficiales por ventanilla única o en cualquier oficina de correos, mediante correo administrativo.

 

2.- PRESENTAR SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS 

En el supuesto de haberse practicado un embargo de la AEAT y el obligado tributario entiende que no es correcto, puede presentar solicitud de devolución del importe embargado aportado la documentación que acredite los motivos de la disconformidad. Supuestos para la devolución de ingresos: 

  1. Cuando se haya producido una duplicidad en el pago.
  2. Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o una autoliquidación. 
  3. Cuando hayan transcurrido los plazos de prescripción. 
  4. Cuando así lo establezca la normativa tributaria.

La solicitud de devolución puede presentarse en cualquier registro del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, ya sea presencial o a través de la sede electrónica, en otros registros oficiales por ventanilla única o en cualquier oficina de correos, mediante correo administrativo.

 

NORMATIVA APLICABLE  

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