Si su entidad bancaria le ha comunicado una retención en su cuenta por orden del Ayuntamiento de Alcalá de Henares se debe a que tiene deudas pendientes con la hacienda municipal.

La entidad bancaria tendrá el dinero retenido durante 20 días naturales, durante los cuales, si el contribuyente acredita al Ayuntamiento que la deuda no es correcta o bien que el embargo supera los límites señalados por la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto al salario mínimo interprofesional en caso de que en dicha cuenta se ingrese el sueldo, salario o pensión, podrá ordenar de nuevo a la entidad bancaria el levantamiento o modificación del embargo.

Posteriormente, el Ayuntamiento le notificará una diligencia de embargo con información detallada del número de cuenta bancaria, del importe embargado y el número de expediente ejecutivo sobre el que se ha realizado el embargo.

Si el importe embargado no salda la totalidad de la deuda del expediente ejecutivo, el Ayuntamiento continuará con el procedimiento de apremio pudiendo realizar nuevos embargos (cuenta corriente, sueldos y salarios, devoluciones de la AEAT, etc.).

En caso de que el embargo cubra solo una parte de la deuda del expediente ejecutivo, y no pueda hacer frente a la misma, puede solicitar un  aplazamiento y fraccionamiento de pago (modelo 034) de la deuda.

SOLICITUD DE INFORMACIÓN

Si ha recibido una retención por diligencia embargo de su cuenta corriente y desea información sobre la misma puede obtenerla acudiendo a las siguientes vías, aportando siempre copia del NIF del obligado al pago. En caso de actuar por medio de representante, copia del NIF del representante y documentación acreditativa de la representación.

  • Tramitación en la oficina de ATENCIÓN INTEGRAL AL CONTRIBUYENTE CON CITA PREVIA: Acudiendo a esta oficina, ubicada en Plaza de Cervantes 4, en horario de atención de 9:00 a 14:00 horas, aportando la documentación requerida. Esta Oficina atiende sólo presencialmente con CITA PREVIA, que puede ser solicitada en la siguiente dirección: https://citaprevia.ayto-alcaladehenares.es. También podrá solicitar cita en el teléfono 91 888 33 00 extensiones 6805 y 6828.
  • Tramitación mediante MAIL: Aportando la documentación requerida a cualquiera de las siguientes direcciones de correo electrónico: asistenciaintegral@ayto-alcaladehenares.es o serviciorecaudacion@ayto-alcaladehenares.es
  • Tramitación REGISTRO PRESENCIAL: Acudiendo a cualquiera de las oficinas de registro del Ayuntamiento de Alcalá de Henares (registro general y registro de las Juntas Municipales de Distrito), en otros registros oficiales por ventanilla única o en cualquier oficina de correos, mediante correo administrativo, aportando la documentación requerida.
  • Tramitación REGISTRO ELECTRÓNICO: Accediendo a la sede electrónica, en caso de poseer DNI electrónico o certificado digital. En caso de no poseerlo, a través de cl@ve, aportando la documentación requerida.

LÍMITE AL EMBARGO DE CUENTAS

En el supuesto de que en la cuenta donde se ha practicado la retención por diligencia de embargo se efectúe el abono de sueldos, salarios o pensiones, deben respetarse las limitaciones establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se considera sueldo, salario o pensión (contributiva o no), el importe ingresado en una cuenta por este concepto en el mes en que tiene lugar el embargo o, en su defecto, en el mes anterior. También serían inembargables los ingresos obtenidos por autónomos en el ejercicio de su actividad económica, profesional o mercantil.

El resto del importe de la cuenta se considera ahorro y se puede embargar.

La Ley de Enjuiciamiento Civil limita la cantidad que puede ser embargada, fijando unos tramos máximos en función del salario mínimo interprofesional (SMI). Para el cálculo de la cantidad embargable dividimos el sueldo, salario o pensión (o la suma de todas las percepciones) en tramos de salario mínimo interprofesional (SMI). Así, de cada tramo resultante se puede embargar el porcentaje indicado en la siguiente:

Tramos máximos embargables en función del salario mínimo interprofesional

Cuantía de la percepción Porcentaje embargable
Primer tramo del SMI 0% (inembargable)
2º tramo SMI 30%
3º tramo SMI 50%
4º tramo SMI 60%
5º tramo SMI 75%
6º tramo SMI (Resto) 90%

EJEMPLOS:

1.- SMI de 950,00€ y se percibe una pensión de 1.000€. Cantidad embargable:

Tramo SMI Importe tramo Porcentaje a embargar Importe a embargar
950,00 € 0 0
50,00 € 30% 15,00 €
TOTAL 1.000,00 € 15,00 €

 

 

2.- SMI de 950,00€ y se percibe un sueldo de 2.800 €. Cantidad embargable:

Tramo SMI Importe tramo (€) Porcentaje a embargar Importe a embargar
950,00 € 0 0
950,00 € 30% 285,00 €
900,00 € 50% 450,00 €
TOTAL 2.800,00 € 735,00 €

Esta escala podrá ser modificada dependiendo de las cargas familiares, ya que, podría incrementarse en un 10% o un 15%.

SI DURANTE LOS 20 DÍAS DE LA RETENCIÓN BANCARIA CONSIDERA QUE LA MISMA NO ES CORRECTA:

Debe acudir dentro de los 20 días que dura la retención por la entidad financiera, a la oficina de atención al contribuyente de la Concejalía de Hacienda, para valorar un posible levantamiento o modificación del embargo ordenado. Para ello debe aportar toda la documentación posible:

  • DNI o NIE.
  • Documentación acreditativa del titular y número de la cuenta embargada (por ejemplo, copia de la cartilla bancaria o de un extracto bancario) con los movimientos de los dos últimos meses. En caso de personas jurídicas, certificación de titularidad bancaria.
  • En caso de que los ingresos correspondan a personas distintas, acreditación de los ingresos que corresponden a cada una de ellas.
  • Cualquier otro que acredite cargas familiares.

SI EL EMBARGO FINALMENTE SE PRACTICA POR EL AYUNTAMIENTO Y NO ESTÁ DE ACUERDO CON EL MISMO, PUEDE: 

1.- INTERPONER RECURSO REPOSICIÓN:

El recurso de reposición puede interponerlo en el plazo de un mes desde que reciba la notificación del embargo de cuenta. El recurso no paraliza el procedimiento, a no ser que se solicite la suspensión y se acompañe de un aval bancario o garantía suficiente para cubrir el importe de la deuda impugnada.

Contra la diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición, recogidos en el artículo 170.3 de la LGT:

  • Extinción de la deuda o la prescripción del derecho a exigir el pago.
  • Falta de notificación de la providencia de apremio.
  • Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley.
  • Suspensión del procedimiento de recaudación.

El recurso de reposición puede presentarse en cualquier registro del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, ya sea presencial o a través de la sede electrónica, en otros registros oficiales por ventanilla única o en cualquier oficina de correos, mediante correo administrativo.

2.- PRESENTAR SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS

En el supuesto de haberse practicado un embargo en cuenta y el obligado tributario entiende que ha excedido el importe marcado por la Ley o no es correcto, puede presentar solicitud de devolución del importe embargado aportado la documentación que acredite los motivos de la disconformidad. Supuestos para la devolución de ingresos:

  1. Cuando se haya producido una duplicidad en el pago.
  2. Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o una autoliquidación.
  3. Cuando hayan transcurrido los plazos de prescripción.
  4. Cuando así lo establezca la normativa tributaria.

La solicitud de devolución de ingresos indebidos puede presentarse en cualquier registro del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, ya sea presencial o a través de la sede electrónica, en otros registros oficiales por ventanilla única o en cualquier oficina de correos, mediante correo administrativo.

NORMATIVA

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