EMBARGO DE BIENES INMUEBLES Y ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO EN REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Si se le ha practicado un embargo sobre un bien inmueble de su propiedad por orden del Ayuntamiento de Alcalá de Henares es debido a que tiene deudas pendientes con la hacienda municipal, incluidas en un expediente ejecutivo concreto.
Desde el Servicio de Recaudación se le notificará una diligencia de embargo con información detallada del bien embargado, el número de expediente ejecutivo sobre el que se ha realizado el embargo, así como el concepto e importe de la deuda. Además, se le advertirá de que se tomará anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad, y asimismo se le requerirán los títulos de propiedad del bien embargado.
SOLICITUD DE INFORMACIÓN
Si ha recibido una notificación de una diligencia embargo de un bien inmueble de su propiedad y desea información sobre el motivo de esta, puede obtenerla acudiendo a las siguientes vías, aportando siempre copia del NIF del obligado al pago. En caso de actuar por medio de representante, copia del NIF del representante y documentación acreditativa de la representación.
- Tramitación en la oficina de ATENCIÓN INTEGRAL AL CONTRIBUYENTE CON CITA PREVIA:Acudiendo a esta oficina, ubicada en Plaza de Cervantes 4, en horario de atención de 9:00 a 14:00 horas, aportando la documentación requerida. Esta Oficina atiende sólo presencialmente con CITA PREVIA, que puede ser solicitada en la siguiente dirección: https://citaprevia.ayto-alcaladehenares.es. También podrá solicitar cita en el teléfono 91 888 33 00 extensiones 6805 y 6828.
- Tramitación mediante MAIL: Aportando la documentación requerida a cualquiera de las siguientes direcciones de correo electrónico: serviciorecaudacion@ayto-alcaladehenares.es o asistenciaintegral@ayto-alcaladehenares.es
- Tramitación mediante REGISTRO PRESENCIAL: Acudiendo a cualquiera de las oficinas de registro del Ayuntamiento de Alcalá de Henares (registro general y registro de las Juntas Municipales de Distrito), en otros registros oficiales por ventanilla única o en cualquier oficina de correos, mediante correo administrativo, aportando la documentación requerida.
- Tramitación mediante REGISTRO ELECTRÓNICO: Accediendo a la sede electrónica, en caso de poseer DNI electrónico o certificado digital. En caso de no poseerlo, a través de cl@ve, aportando la documentación requerida.
PROCEDIMIENTO A PARTIR DEL EMBARGO
El Ayuntamiento procederá al levantamiento del embargo sobre el inmueble, una vez que acredite el pago de la deuda pendiente.
En caso de no estar de acuerdo con el embargo practicado, puede:
1-. Dirigirse al Servicio de Recaudación con la documentación que acredita los motivos de la anulación y si es así, se procederá al levantamiento del embargo.
2.- Interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes desde que reciba la notificación del embargo. El recurso no paraliza el procedimiento, a no ser que se solicite la suspensión y se acompañe de un aval bancario o garantía suficiente para cubrir el importe de la deuda impugnada.
Contra la diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición, recogidos en el artículo 170.3 de la LGT
- Extinción de la deuda o la prescripción del derecho a exigir el pago.
- Falta de notificación de la providencia de apremio.
- Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley.
- Suspensión del procedimiento de recaudación.
El recurso puede presentarse en cualquier registro del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, ya sea presencial o a través de la sede electrónica, en otros registros oficiales por ventanilla única o en cualquier oficina de correos, mediante correo administrativo.
NORMATIVA
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículos 167, 169, 170, 171.
- Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. Artículos 70, 71, 75, 76, 83, 84, 85, 86, 87 y 88.
- Ordenanza Fiscal General de Gestión, Inspección y Recaudación.