OBJETO:
Procedimiento dirigido a analizar la comisión de una infracción tributaria, y a imponer, de resultar procedente, la sanción que corresponda.

FASES DEL PROCEDIMIENTO:

INICIO

El procedimiento sancionador se inicia de oficio, mediante la notificación del acuerdo del órgano competente.

Cuando al tiempo de iniciarse el expediente sancionador, se encuentren en poder del órgano competente todos los elementos que permiten formular la propuesta de imposición de sanción, ésta se incorporará al acuerdo de iniciación. Dicho acuerdo se notificará al interesado indicándole la puesta de manifiesto del expediente y concediéndole un plazo de 15 días para que alegue lo que estime conveniente y presente los documentos, justificantes y pruebas oportunos.

 

TRAMITACIÓN

Se formulará propuesta de resolución en la que se recogerán de forma motivada:

  • Los hechos.
  • Su calificación jurídica
  • La infracción que aquellos puedan constituir o la declaración, en su caso, de inexistencia de infracción o responsabilidad.
  • Sanción propuesta con indicación de los criterios de graduación, si procediera su aplicación (infracciones graves o muy graves).

 

La propuesta de resolución será notificada al interesado, indicándole la puesta de manifiesto del expediente y concediéndole un plazo de 15 días para que alegue lo que estime conveniente y presente los documentos, justificantes y pruebas oportunos.

 

TERMINACIÓN

  1. a) Resolución expresa.
  2. b) Caducidad.

 

PLAZO DE RESOLUCIÓN:

6 meses.

NORMATIVA:

  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Artículos 178 a 212.
  • Reglamento general del régimen sancionador tributario, aprobado por Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre. 

ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

TABLA DE INFRACCIONES, CALIFICACIONES Y CUANTÍA DE LAS SANCIONES

Infracción Base de la sanción Leve Grave Muy grave
Por dejar de ingresar la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación (artículo 191 LGT). Cuantía no ingresada en la autoliquidación 50% entre 50% 100% entre 100% 150%
Por incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta declaraciones o documentos necesarios para practicar liquidaciones en aquellos tributos que no se exigen por el procedimiento de autoliquidación (artículo 192 LGT). Cuantía de la liquidación cuando no se hubiera presentado declaración, o la diferencia entre la cuantía que resulte de la adecuada liquidación del tributo y la que hubiera procedido de acuerdo con los datos declarados 50% entre 50% 100% entre 100% 150%
 Obtener indebidamente devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo (artículo 193 LGT). Cantidad devuelta indebidamente  50%  entre 50% 100%  entre 100% 150%
 Solicitar indebidamente devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo mediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos (artículo 194.1 LGT). Cantidad indebidamente solicitada  15%
 Solicitar indebidamente beneficios o incentivos fiscales mediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos (artículo 194.2 LGT)  No  300 euros

 

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