FASES DEL PROCEDIMIENTO

COMUNICACIÓN DE INICIO

  1. Mediante comunicación notificada al obligado tributario, en la que se señale:        
  • Su naturaleza y alcance (actuación inspectora general o parcial).
  • Derechos y obligaciones del obligado tributario.
  • Plazo: 18 meses con carácter general o 27 meses, si concurren las circunstancias del artículo 150 de la Ley General Tributaria.
  • Lugar y horario de las actuaciones inspectoras.
  • La documentación que debe aportar el obligado tributario.
  1. Mediante personación del personal inspector, sin previa comunicación, en la empresa o local del obligado tributario.

Este acto es de mero trámite, y, por tanto, no es susceptible de impugnación.

 

TRAMITACIÓN

El procedimiento de inspección comprende las actuaciones necesarias para la obtención de datos y pruebas que fundamenten la regularización de la situación tributaria o para declararla correcta, lo que puede incluir la entrada y reconocimiento de fincas, locales o lugares en que se desarrollen actividades o explotaciones del obligado tributario.

 

TERMINACIÓN 

  1. Comunicación de trámite de audiencia que incluye propuesta de liquidación, para que el obligado tributario consulte el expediente, formule alegaciones o presente cuantos documentos considere necesarios, disponiendo a tal efecto del plazo de quince días desde la recepción de dicha comunicación.
  2. Transcurrido dicho plazo sin presentar alegaciones, o bien, presentadas y examinadas, se practicará propuesta de liquidación mediante:

           a) Acta de conformidad, en los supuestos que el obligado tributario haya manifestado durante el trámite de audiencia su conformidad con la propuesta de liquidación: la liquidación se entiende aprobada por el transcurso de un mes desde el día siguiente a la fecha del acta, salvo que antes de finalizar dicho plazo se notifique al interesado acuerdo de rectificación o se ordene completar actuaciones. 

               b) Acta de disconformidad, en los supuestos en los que el obligado tributario haya formulado alegaciones o no haya manifestado durante el trámite de audiencia su conformidad con la propuesta de liquidación: desde la fecha del acta o desde su notificación, el obligado tributario dispone de un plazo de 15 días de alegaciones. Transcurrido dicho plazo sin presentar alegaciones, o bien, presentadas y examinadas, se practicará liquidación, que será notificada al    interesado.

NORMATIVA:

 

SISTEMA DE VIDEO COMPARECENCIAS DE INSPECCIÓN TRIBUTARIA

El Ayuntamiento de Alcalá de Henares ha implantado las video comparecencias de Inspección Tributaria (VIT). Este sistema permite a los obligados tributarios realizar mediante videollamada (sin necesidad de desplazarse a las dependencias del Servicio de Inspección Tributaria) los siguientes trámites del Procedimiento Inspector:

– Trámite de Audiencia previa a la firma del Acta (artículo 183 Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (en adelante, RGIT)).

– Y formalización de la misma (art. 185 y siguientes RGIT).

Para más información consulte:

 

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