La domiciliación supone el cargo de un tributo en la cuenta del contribuyente dentro del periodo voluntario de pago, según la fecha que se fije cada año en el calendario fiscal. La domiciliación implica un descuento del 3% en la cuota líquida, con el límite de 300€ por recibo e implica para el contribuyente una mayor comodidad y seguridad en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Los tributos que pueden ser objeto de domiciliación son aquellos tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva, gestionados por padrón, que son:

  • Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)
  • Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM)
  • Impuesto sobre actividades económicas (IAE)
  • Tasa de Basuras
  • Tasa de Vados.

PLAZO DE PRESENTACIÓN (ALTAS/MODIFICACIONES):

La domiciliación surtirá efecto si es presentada al menos con dos meses de antelación a la fecha inicial del cobro del correspondiente padrón y surtirá efecto hasta que el contribuyente comunique su cancelación.

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA:

  • Solicitud de domiciliación de recibos (modelo 035-B), firmada por el titular de los tributos a domiciliar.
  • Orden SEPA de domiciliación bancaria (modelo 035).La domiciliación debe autorizarse por el titular de la cuenta, aunque sea diferente del obligado tributario, indicando en el impreso el objeto tributario específico que se domicilia, firmada por el titular de la cuenta, aunque sea diferente del solicitante.
  • Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta (personas físicas) o certificado de titularidad bancaria (personas jurídicas).
  • Fotocopia del DNI, NIE, NIF del solicitante/titular del recibo.
  • En caso de que el titular de la cuenta sea diferente del solicitante, fotocopia del DNI, NIE del titular de la cuenta.

Además, cuando el solicitante no sea el titular del recibo deberá aportar la documentación acreditativa que justifique su relación con el titular.  Así:

CANCELACIÓN DE LA DOMICILIACIÓN:

Supone la anulación de una orden de domiciliación vigente. Para ello, debe comunicarlo a la Concejalía de Hacienda y tramitarlo por cualquiera de las vías abajo indicadas.

¿QUÉ SUCEDE ANTE CAMBIOS DE TITULAR?:

Cuando se produzca un cambio en la titularidad del bien no se mantendrá la domiciliación del recibo, independientemente de quien conste como titular de la cuenta, debiendo tramitarse nuevamente la domiciliación.

¿QUÉ SUCEDE SI SE HAN PRODUCIDO ERRORES EN LA TRAMITACIÓN DE LA DOMICILIACIÓN?: 

Solicitada la domiciliación en tiempo y forma para que surta plenos efectos en el ejercicio y por error imputable al Ayuntamiento no se ha registrado o se ha registrado de forma errónea ¿Qué se ha de hacer?

El contribuyente ha de cumplimentar el correspondiente impreso de reclamación, dependiendo de los siguientes casos en los que se pueda encontrar:

  • EXCESO DE PAGO: Si el contribuyente hubiera abonado los recibos domiciliados en periodo voluntario o ejecutivo, podrá solicitar la devolución de la bonificación que proceda y en su caso la devolución de las cantidades correspondientes a intereses y recargos.
  • NO SE PASA EL CARGO DE LA DOMICILIACIÓN: Si el contribuyente no hubiera abonado su recibo ni en periodo voluntario ni ejecutivo de pago, podrá solicitar la reposición a voluntaria del recibo y el nuevo cargo en cuenta del mismo con la bonificación por domiciliación que en su caso corresponda y con la eliminación de los recargos e intereses que se hubieran generado.

TRAMITACIÓN:

Aportando la documentación requerida a la Concejalía de Hacienda por alguna de las siguientes vías:

  • Tramitación en la oficina de ATENCIÓN INTEGRAL AL CONTRIBUYENTE CON CITA PREVIA: Acudiendo a esta oficina, ubicada en Plaza de Cervantes 4, en horario de atención de 9:00 a 14:00 horas, aportando la documentación requerida. Esta Oficina atiende sólo presencialmente con CITA PREVIA, que puede ser solicitada en la siguiente dirección: https://citaprevia.ayto-alcaladehenares.es. También podrá solicitar cita en el teléfono 91 888 33 00 extensiones 6805 y 6828.
  • Tramitación mediante MAIL: Aportando la documentación requerida a cualquiera de las siguientes direcciones de correo electrónico: asistenciaintegral@ayto-alcaladehenares.es o serviciorecaudacion@ayto-alcaladehenares.es. 
  • Tramitación mediante REGISTRO PRESENCIAL: Acudiendo a cualquiera de las oficinas de registro del Ayuntamiento de Alcalá de Henares (registro general y registro de las Juntas Municipales de Distrito), en otros registros oficiales por ventanilla única o en cualquier oficina de correos, mediante correo administrativo, aportando la documentación requerida.
  • Tramitación mediante REGISTRO ELECTRÓNICO: Accediendo a la sede electrónica, en caso de poseer DNI electrónico o certificado digital. En caso de no poseerlo, a través de cl@ve, aportando la documentación requerida.

También podrá tramitar la domiciliación a través de su entidad financiera con el recibo durante el periodo voluntario de pago:

  • Tramitación A TRAVÉS DE SU ENTIDAD FINANCIERA: Cumplimentando la parte del recibo dedicada a la domiciliación bancaria y solicitando su tramitación a la entidad, que realizará el trámite automáticamente y se dará de alta en nuestras bases de datos.

NORMATIVA:

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