Son ingresos indebidos aquellos que ha realizado el obligado tributario con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones y que ha sido improcedente o excesivo.

Cuando el ingreso indebido deriva del procedimiento de pago, su tramitación corresponde al Servicio de Recaudación. Si la causa de la devolución reside en un error en el recibo o la liquidación emitida o en la inexistencia de hecho imponible la tramitación corresponde al Servicio de Gestión Tributaria. En caso de proceder, la devolución de ingresos indebidos dará lugar al pago de los correspondientes intereses de demora.

Los supuestos más comunes, por los que se puede solicitar la devolución de ingresos indebidos son:

  • Duplicidad en el pago.
  • Pago por cuantía superior al importe a ingresar.
  • Ingreso de deuda después de haber transcurrido el plazo de prescripción de 4 años.
  • Error en el recibo o la liquidación emitida o la inexistencia de hecho imponible.
  • Otros motivos: improcedencia recargos del periodo ejecutivo, no aplicación de bonificaciones por domiciliación, ingreso realizado por error en su totalidad.

En caso de ser estimada la devolución de ingresos indebidos solicitada, la devolución se realizará a la cuenta del titular del derecho a la devolución, requiriéndole para ello la acreditación de la titularidad de la cuenta.

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