Trámite para la presentación de una comunicación de cambio de domicilio fiscal del obligado tributario. 

La Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, en su artículo 48 define el domicilio fiscal como el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración Tributaria. 

Para las personas físicas es su residencia habitual y ésta se acredita mediante el empadronamiento. No obstante, cuando se desarrolle una actividad económica, se podrá considerar el domicilio de la actividad como el fiscal, pudiendo utilizar este trámite para comunicar dicho domicilio.  

Para las personas jurídicas, el domicilio fiscal será su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección.

Los obligados tributarios tienen la obligación de comunicar su domicilio fiscal y el cambio de este a la Administración Tributaria. El cambio de domicilio fiscal no producirá efectos frente a la Administración tributaria hasta que se cumpla con dicho deber de comunicación.  

 

CÓMO REALIZAR EL TRÁMITE 

Mediante la presentación del modelo Modelo 030 Comunicación cambio domicilio a efectos fiscales con el documento que acredite la representación, en su caso,  por las siguientes vías:  

  • Tramitación REGISTRO PRESENCIAL: Acudiendo a cualquiera de las oficinas de registro del Ayuntamiento de Alcalá de Henares (registro general y registro de las Juntas Municipales de Distrito), en otros registros oficiales por ventanilla única o en cualquier oficina de correos, mediante correo administrativo.
  • Tramitación REGISTRO ELECTRÓNICO: Accediendo a la sede electrónica, en caso de poseer DNI electrónico o certificado digital. En caso de no poseerlo, a través de cl@ve.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN 

No hay establecido plazo de presentación. 

 

PLAZO MÁXIMO DE TRAMITACIÓN 

El plazo máximo de resolución es de 6 meses. 

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