El calendario fiscal determina las fechas durante las cuales se puede efectuar en periodo voluntario el pago de los recibos de los impuestos y tasas municipales de cobro periódico por recibo o padrón como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, el Impuesto de Actividades Económicas, la Tasa de paso de vehículos a través de las aceras, la Tasa por la prestación del servicio de recogida de basuras y la Tasa por instalación de cajeros automáticos.

También establece la fecha de cargo en cuenta para aquellos contribuyentes que tienen domiciliado el pago de los mismos.

Transcurrido el plazo de pago que se señala en el calendario fiscal sin haberlo efectuado, la deuda será exigida por el procedimiento de apremio y devengarán los recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y las costas que procedan.

                                                                                  

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