¿QUIÉN LO PUEDE PRESENTAR?
Cualquier obligado tributario o en su caso, los sucesores del obligado tributario legitimados para ello.
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
En todo caso, debe aportarse:
- Solicitud genérica
- Fotocopia del DNI, NIE, NIF del obligado tributario.
En caso de ser presentado por los sucesores, deberá presentarse copia de los DNI de los sucesores del obligado tributario, así como documentación acreditativa (testamento, escritura de aceptación de herencia).
- Otros documentos (opcional): Otros documentos que se consideren necesarios para justificar la solicitud de devolución
Además, cuando el solicitante no sea el titular del recibo deberá aportar la documentación acreditativa que justifique su relación con el titular. Así:
- En caso de presentar documentación a través de persona AUTORIZADA:Autorización para presentar documentos en procedimientos (modelo 031 bis) firmada por ambos (autorizante y autorizado) así como copia del DNI o NIE de ambos.
- En caso de actuar por medio de REPRESENTANTE:Representación en procedimientos iniciados a instancia de los obligados tributarios (modelo 031) firmada por ambos (representante y representado), así como copia del DNI o NIE de ambos.
En caso de personas jurídicas, copia del NIF de la persona jurídica, del DNI o NIE de la persona que actúe como representante y documento que acredite la la representación (escrituras, poderes, etc.).
NOTIFICACIÓN DE LA ESTIMACIÓN O DESESTIMACIÓN DE LA SOLICITUD
Tanto la estimación como la desestimación de la solicitud de devolución de ingresos será notificada al obligado tributario por el Servicio correspondiente a la dirección facilitada en la solicitud, siendo el plazo para resolver de seis meses. En caso de no estar de acuerdo con la resolución notificada podrá interponer el correspondiente recurso de reposición en el plazo de un mes.
TRAMITACIÓN:
- Tramitación REGISTRO PRESENCIAL: Acudiendo a cualquiera de las oficinas de registro del Ayuntamiento de Alcalá de Henares (registro general y registro de las Juntas Municipales de Distrito), en otros registros oficiales por ventanilla única o en cualquier oficina de correos, mediante correo administrativo.
- Tramitación REGISTRO ELECTRÓNICO: Accediendo a la sede electrónica, en caso de poseer DNI electrónico o certificado digital. En caso de no poseerlo, a través de cl@ve.
NORMATIVA APLICABLE
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículos 31, 32 y 221.
- Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Artículo 14.
- Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. Artículos 14 a 20.
- Ordenanza Fiscal General de Gestión, Inspección y Recaudación. Artículos 14 y 15.