¿QUIÉN LO PUEDE PRESENTAR? 

Cualquier obligado tributario o en su caso, los sucesores del obligado tributario legitimados para ello.

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA  

En todo caso, debe aportarse:

  • Solicitud genérica
  • Fotocopia del DNI, NIE, NIF del obligado tributario. 

En caso de ser presentado por los sucesores, deberá presentarse copia de los DNI de los sucesores del obligado tributario, así como documentación acreditativa (testamento, escritura de aceptación de herencia).

  • Otros documentos (opcional): Otros documentos que se consideren necesarios para justificar la solicitud de devolución  

Además, cuando el solicitante no sea el titular del recibo deberá aportar la documentación acreditativa que justifique su relación con el titular.  Así:

En caso de personas jurídicas, copia del NIF de la persona jurídica, del DNI o NIE de la persona que actúe como representante y documento que acredite la la representación (escrituras, poderes, etc.).

NOTIFICACIÓN DE LA ESTIMACIÓN O DESESTIMACIÓN DE LA SOLICITUD 

Tanto la estimación como la desestimación de la solicitud de devolución de ingresos será notificada al obligado tributario por el Servicio correspondiente a la dirección facilitada en la solicitud, siendo el plazo para resolver de seis meses. En caso de no estar de acuerdo con la resolución notificada podrá interponer el correspondiente recurso de reposición en el plazo de un mes.  

 

TRAMITACIÓN:

  • Tramitación REGISTRO PRESENCIAL: Acudiendo a cualquiera de las oficinas de registro del Ayuntamiento de Alcalá de Henares (registro general y registro de las Juntas Municipales de Distrito), en otros registros oficiales por ventanilla única o en cualquier oficina de correos, mediante correo administrativo.
  • Tramitación REGISTRO ELECTRÓNICO: Accediendo a la sede electrónica, en caso de poseer DNI electrónico o certificado digital. En caso de no poseerlo, a través de cl@ve.

 

NORMATIVA APLICABLE 

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